STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7781
Número de Recurso4942/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4879/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19-12-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 565/2002 y siendo recurridos Asunción y Otros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-12-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Victoria y totalmente la interpuesta por Luisa y Asunción frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre las demandantes y el empresario demandado, reconociéndoles una antigüedad como auxiliar de clasificación y reparto a Victoria desde el 24 de noviembre de de 2000, a Luisa desde el 1 de noviembre de 2001 y a Asunción desde el 1 de octubre de 2001, condenando a la demandada estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La trabajadora demandante Victoria ha venido prestando servicios por cuenta del empresario demandado, con la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto, desde el 22 de diciembre de 1997 previa suscripción de distintos contratos de duración determinada por las causas y períodos que se señalan en el hecho segundo de la demanda y en la relación aportada por la empresa obrante en el folio 21,cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  1. -El 2 de noviembre de 2000 la trabajadora Victoria y la demandada suscriben contrato de trabajo que, según su claúsula quinta, se celebra al amparo del Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre , y para crubir el puesti de trabajo de N.11 Reparto a pie en la localidad de Barcelona(código de puesto 080000199318), y "hasta que dicho puesto se cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".El 23 de noviembre de 2000 finaliza dicho contrato de interinidad, según comunicación de la demandada, por haber sido cubierta la plaza por la adscruipción provisional de una funcionario a la misma.(folios 40 a 42).

    El 24 de noviembre de 2000 ambas partes firman nuevo contrato de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad y al amparo del Real Decreto 2720/1998 , para cubrir el puesto de trabajo de "N.11 Reparto a pie" en la puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido", según se pacta en la claúsula quinta de dicho contrato (folio 43), contrato éste que se mantiene vigente entre las partes.

  2. -La trabajadora demandante Luisa ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto, desde el 1 de julio de 1998 en vitud de distintos contratos de duración determinada, según se detalle que obra en la relación aportada por la empresa y que obra en los folios 71 y 72.

  3. -El 1 de octubre de 2001 la empresa demandada y la trabajadora Luisa suscriben un contrato de duración determinada (PFV) bajo la modalidad de interinidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 , y según señalan sus claúsulas séptima y primera para la cobertura del puesto de trabajo "Auxiliar de Reparto a pie", código de puesto trabajo 0820496318, destino "Puestos Base N 11 y 12 Barcelona" (folio 84).En la actualidad la actora sigue prestando servicios en dicho puesto de trabajo.

  4. -La demandante Asunción ha suscrito con la empresa demandada desde el 4 de julio de 1990 distintos contratos temporales, según relación aportada por la emprea obrante en folios 59 y 60 que se da por reproducida, con la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

  5. -El 1 de octubre de 2001 esta trabajadora y la empresa suscriben contrato de trabajo eventual (PFE), al amparo del artículo 3 del Real Decreto 2720/1998 , por un período de duración comprendido entre el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2001, siendo el objeto del mismo que se especifica en su claúsula séptima "para atender circunstancias del servicio en la oficina que se especifica en la claúsula primera producidas por componente de absentismo, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado".El destino es el "Puesto base n11 y 12 de Barcelona", puesto trabajo "Auxiliar de Reparto a Pie", código de puesto de trabajo 0820496318 (folio 244).

    El 3 de diciembre de 2001 suscriben un nuevo contrato de trabajo por interinidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 para " sustituit por excedencia de cuidado hijo a la trabajdora Martín mismos que constan en el anterior contrato:"Auxiliar de Reparto a Pie", código de puesto de trabajo 0820496318, "Puesto base n 11 y 12 de Barcelona" (folio 245).Este contrato sigue vigente y la actora continua prestando servicios por cuenta de la empresa demandada.

  6. -Tras la liberalización de los servicios postales por la Ley 24/1998, de 13 de junio , se autorizó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.quien sucedió desde el 1 de agosto de 2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telegrafos, pasando a prestar sevicios sin solución e continuidad en aquella todos los empleados de aquella, incluido el demandante.

  7. -Por resolución de 17 de mayo de 2002 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2002 se publica Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de 16 de mayo de 2002 para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos, mediante concurso de traslados del personal funcionario adscritos a dichos grupos por un total de 4.629 puestos vacantes.En este concurso de traslados se enumeran 113 vacantes de Auxiliar de Reparto a pie en Barcelona grupo DD nivel 11, todas ellas con el código de puesto 0820496318 (folios 113).

    Por resolución de 13 de septiembre de 2002 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., publicada en el BOE de 27 de septiembre de 2002 se resolvió esa convocatoria, adjudicándose a un total de 47 funcionarios las vacantes de Auxiliar de Reparto a pie en Barcelona, código de puesto 0820496 318 y declarándose desiertas por falta de peticionarios las vacantes restantes (folios 220 y 246 a 288).

  8. -Por el Director Territorial de la Zona 5ª de la demandada se certifica en fecha 25 de marzo de 2002 para la trabajadora Asunción que en el centro de "Unidad de Reparto" en el período 1 de octubre a 30 de noviembre de 2001, coincidente con el contrato eventual suscrito con ésta, la capacidad medai diaria de correspondencia era de 35.000 y la acumulación existente antes de la contratación era de 40.000 (folio 61).

  9. -Se celebró el preceptuivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 4 de abril de 2002 finalizando el mismo con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por Dª Victoria , Dª Luisa y Dª Asunción , y declaraba el carácter fijo de su relación laboral con la citada sociedad, con la antigüedad que para cada una de ellas se indica. Las actoras al impugnar el recurso alegan su inadmisibilidad por haber sido formalizado fuera de plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , en concreto a los 13 días de la notificación de la sentencia. La cuestión fue ya resuelta por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 34 70/2005, 15 de Marzo de 2005, de Madrid
    • España
    • 15 Marzo 2005
    ...de los demandantes, en cuanto a la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, ( STSJ Cataluña 21.06.04, STSJ Cantabria 20.01.05 ). CUARTO La presente sentencia es susceptible de Recurso de Suplicación según previene el art. 189.1° de la L......
  • ATS, 27 de Octubre de 2005
    • España
    • 27 Octubre 2005
    ...de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de junio de 2004 confirma la de instancia que había declarado como trabajadoras fijas a las demandantes que venían prestand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR