STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7169
Número de Recurso4967/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4514/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11-4-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2003 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por María Rosa contra-I.N.S.S.- Instituto Nacional Seguridad debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-La actora, nacida el 12 de febrero de 1941,en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de profesión habitual comercio-pescadería, solicitó la prestación el día 5 de julio de 2002, y se encuentra en activo en la actualidad.

Segundo

Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Centre de Reconeixements i Avaluació

Mèdics el 18 de septiembre de 2002 y a fecha de 11 de octubre de 2002 por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad.

Tercero

Formuló reclamación previa, desestimada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2002.

Cuarto

Acredita el período mínimo de cotización, y la base reguladora es de 600,58 euros.

Quinto

Presenta el siguiente cuadro de lesiones: Trastorno ansioso depresivo de grado moderado.Espondiloartrosis y gonartrosis moderadas con subluxación externa de ambas rótulas.Hallus valgus bilateral".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª María Rosa la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "presenta el siguiente cuadro de lesiones. Hipotiroidismo en tratamiento sustitutorio continuado. Raquiálgias generalizadas, de ritmo mecánico y de predominio dorsolumbar, donde presenta escoliosis con componente rotacional y signos de espondiloartrosis. Pies insuficientes con hallux valgus bilateral, severo en pie izquierdo y dedos 2º, 3º y 4º en garra, bilateralmente.

Gonalgias bilaterales. Dolor a la flexión, que está limitada en la rodilla izquierda. Algias y limitación funcional de ambos hombros, especialmente del derecho, así como de codo derecho. Rizartrosis bilateral (artrosis trapecio metacarpiana), especialmente afectando a la mano derecha, con dolor en base...

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