STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:7028
Número de Recurso3751/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4402/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS A.T. y E.P. S.S. nº 126 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2001 y siendo recurrido/a Narciso , GOMA CAMPS, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.09.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 126, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GOMA-CAMPS, S.A. y D. Narciso , debo declarar y declaro ajustada a derecho la Resolución del INSS de fecha 6-6-2001, por la que se declara Don. Narciso afecto de una Incapacidad Permanente Total.

Aclarado por auto de fecha 28 de noviembre de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª DIJO: Que procede la aclaración de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2002 en las presentes actuaciones en le sentido de que en el Hecho Probado Tercero de dicha resolución debe de figurar que la pensión de incapacidad permanente total reconocida por la Dirección Provincial del INSS a favor de D. Narciso debe de ser del 75 del 100 de la base reguladora correspondiente, y no la de 55% como por error material consta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Narciso , nacido el 13-6-1940, núm. NUM000 afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conductor de carretilla elevadora (Torero), sufrió un accidente de trabajo en fecha 26-3-2000, al caérsele una bobina en los pies, mientras trabajaba por cuenta de la Empresa Goma-Camps, S.A., siendo diagnosticado inicialmente de: Fractura bimaleolar tobillo derecho. Fractura base de 3º metatarsiano derecho. Fractura maleolo peroneal tobillo izqquierdo con pequeño arrancamiento maleolo interno.

SEGUNDO

El demandante conduce su vehículo particular en distancias cortas y deambula sin ayuda de bastón.

TERCERO

Iniciados los trámites en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS en fecha 6 de junio de 2001, dictó resolución por la que declaraba a D. Narciso afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión que ejercía de Carretillero, derivada de Accidente de Trabajo, y el derecho a percibir el 55% de la base reguladora establecida en 304.925.-ptas., con efectos del 5-6-01, y de cuyo pago se declara responsable a la Mutua Cyclops.

El cuadro residual que se tuvo en consideración por el INSS fue el siguiente:

"Artrosis postraumática de ambos tobillos con disminución de la movilidad y rigidez subastragalina.

Posible Suddeck".

CUARTO

Contra la indicada resolución, la demandante Mutual Cyclops formula reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en fecha 1-8-2001.

QUINTO

Las secuelas que padece D. Narciso son las siguientes:

"Artrosis postraumática de ambos tobillos con disminución de la movilidad y rigidez subastragalina.

Posible Suddeck".

Dolencias que le ocasiona dolor a la deambulación y a la bipedestación, dificultándose le realización de movimiento en las citadas articulaciones como ponerse de cuncilllas, subir y bajar escaleras, pisar pedales de vehículos con continuidad.

SEXTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.847,51.-Euros mensuales.

(Hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora MUTUAL CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó (los codemandados D. Narciso y la empresa GOMA-CAMPS, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 126, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se revoque la resolución dictada en vía administrativa por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que declaró al trabajador codemandado Sr. Narciso afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de carretilla elevadora (torero), derivada de las secuelas del accidente de trabajo que...

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