STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:6828
Número de Recurso1751/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 2 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4292/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Trader Segundamano, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10-7-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/1994 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cinco de abril del pasado año se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra dice: "Se requiere de pago inmediato a la empresa TRADER SEGUNDAMANO S.L., como sucesora de la empresa UPN España S.A. de la cantidad de 4.200.000 ptas, la cual debe ser depositada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de incumplimiento de pago por parte de dicha empresa, se seguirán los trámites ejecutivos, con embargo de bienes suficientes hasta lograr la efectividad de dicha deuda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la empresa Trader Segundamano S.L. al que se le dio el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha diez de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación formulado por la empresa TRADER SEGUNDAMANO S. L., se dirige a impugnar el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Tarragona el día 10 de julio de 2003 , en trámite de ejecución de una conciliación judicial en materia de despido, alcanzada ante el mismo Juzgado el día 28 de junio de 1994; el Auto que se impugna desestima el recurso de reposición en su día formulado por la misma empresa frente al Auto de 5 de abril de 2003, en el que se acuerda por el Juez "a quo" requerir de pago inmediato a la empresa TRADER SEGUNDAMANO SL, en su condición de sucesora de UPN ESPAÑA S.A., del importe de 4.200.000.-pesetas.

El primer motivo de suplicación alegado por la recurrente, al amparo del artículo 191 apartado b.) de la LPL , se dirige a la revisión de la exposición fáctica del Auto inicial de 5 de abril de 2003, a fin de que se hagan constar en el mismo, con valor de hechos probados, en los ordinales segundo y tercero de la citada resolución de 5.4.03, pretensión que debe ser rechazada de plano, por cuanto, dirigido el recurso contra el posterior Auto resolutorio del recurso de reposición de 10.7.03, no existe amparo legal alguno para modificar los antecedentes de hecho de una resolución previa contra la cuál no cabe recurso de suplicación.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, la recurrente alega, con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la LPL , la infracción del artículo 75 de la LPL , por errónea interpretación del mismo.

El mencionado precepto se encuadra en el Título VI, en el marco de los principios del proceso y de los deberes...

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