STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6717
Número de Recurso2233/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) 2233/1998 Partes: Carolina C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA S E N T E N C I A Nº 574 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2233/1998 , interpuesto por Dña. Carolina , que en su calidad de funcionario ejerce su propia representación y defensa , contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA , representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, actuando en nombre y representación propia, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de 30 de julio de 1998 por la que se desestima la petición de reconocimiento del importe de 15.000 pesetas mensuales en concepto de gratificación por la realización de jornadas festivas y nocturnas encuadradas en turnos rotarios durante el período de tiempo en que no prestó servicio por encontrarse en la situación de baja médica.

SEGUNDO

Concretamente, la demanda articulada en la presente litis interesa la condena al pago de 15.000 pesetas, más los intereses legales, correspondientes al complemento de turnicidad del mes de noviembre de 1997 Según la prueba practicada, el recurrente desempeñó las funciones propias de su categoría en horario de turnos rotatorios durante el expresado mes de noviembre de 1997, excepto los días del 10 al 17 del mismo, en los que estuvo de baja médica.

TERCERO

La cuestión litigiosa queda centrada, conforme se destaca en la contestación a la demanda, en la excepción contenida en el Acuerdo de Medidas Económico- Funcionales de 22 de febrero de 1989, del siguiente tenor: "exceptuando únicamente los no realizados por permisos expresamente autorizados".

Tal excepción ha dado lugar a numerosos litigios respecto del período de vacaciones, recayendo la STS de 3 de mayo de 1996 , en interés de la Ley, que declara como doctrina legal que: "Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no tienen derecho a percibir, durante el período de disfrute de la vacación anual reglamentaria, la gratificación a que se refiere el...

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