STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6449
Número de Recurso8853/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 21 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4101/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1562/2002 y siendo recurrido/a Unimat, ICS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Baltasar frente al INSTITUTO CATALAN DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS UNIMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante Baltasar , con documento nacional de identidad nº. NUM000 , prestó servicios para la empresa Toys Centre S.L. en virtud de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción suscrito en fecha 20 de noviembre de 2001, de duración inicialmente prevista hasta el 10-01-2002, posteriormente prorrogada hasta el 10-04-2002. La referido empresa tiene concertada la prestación de IT por contingencias comunes con la Mutua UNION DE MUTUAS UNIMAT.

  1. - en fecha 27 de marzo de 2002 la empresa comunicó por escrito al actor la finalización de su contrato el día 10 de abril siguiente.

  2. - El día 11 de marzo de 2002 el actor fue visitado en el CAP Antoni Creus de Terrassa refiriendo "pinchazos" a nivel de pulmón izquierdo en decúbito supino nocturno. La facultativo que lo visitó le prescribió un antiinflamatorio e hizo constar en el historial médico la frase "signos de alarma". No se le extendió baja médica, incorporándose el actor al trabajo.

  3. - El día 18 de abril fue visitado de nuevo en el CAP apreciándose que había padecido una pérdida significativa de peso y derivándolo al Hospital de Terrassa, donde fue ingresado en esa misma fecha y en el que permaneció hospitalizado hasta el día 13 de mayo en el que obtuvo el alta hospitalaria. Fue diagnosticado de Linfoma de hodgking y en el informe de alta se hace constar que el trabajador había iniciado hace unos 3 meses dolor de características pleuríticas a nivel de la base del hemitorax izquierdo y tos seca y posteriormente y hasta ese momento ha ido desarrollando un síndrome tóxico con anorexia y pérdida de peso, disnea progresiva hasta ser de pequeño esfuerzo y febrícula.

  4. - En fecha no precisada, pero inevitablemente posterior al 11 de abril y presumiblemente posterior al alta hospitalaria a la que después se hará mención, el facultativo del CAP Ramón Camps extendió parte médico de baja en IT, haciendo constar como fecha de baja 11/04/2002 y como datos de la empresa INEM.

  5. - En fecha 27-05-2002 el actor presentó en el INEM solicitud de subsidio por desempleo, alta inicial, que le fue reconocido por el período 11-04-2002 a 10-10-2002. En fecha 18-11-2002 se otorgó al trabajador la prestación económica de la renta mínima de inserción con efectos de 1 de diciembre de 2002. En fecha 22-01-2003 suscribió el preceptivo convenio de inserción.

  6. - En fecha 26-06-2002 el actor remitió al Instituto Catalán de la Salud por correo certificado escrito en el que solicita que se anule la baja médica de 11-04-2002 retrotrayéndola a la visita médica al CAP Antoni Creus de Terrassa que se produjo el 15-03-2002. La Coordinadora General del CRAM del ICS remitió comunicación al actor en la que hace constar el traslado de su escrito a la Dirección de Atención Primaria Rubí-Sant Cugat-Terrassa a la que lleva el seguimiento del proceso de baja del trabajador.

  7. - El día 30 de julio el actor remitió al Instituto Catalán de la Salud por correo certificado escrito de reclamación previa y en la misma fecha y por el mismo conducto remitió escrito al INSS acompañando copia del anterior.

  8. - La base de cotización del actor del mes de febrero de 2002 asciende a 969,84 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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