STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6451
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 7/2004 SENTENCIA Nº 593/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo 7/2004 del recurso de apelación interpuesto por Dª Maribel , actuando en su propia defensa, contra el Auto de 29 de septiembre de 2003 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona en relación con solicitud de extensión de efectos de la sentencia de 12 de marzo de 2002 dictada en el recurso número 434/2001 , habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 29 de septiembre de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 434/2001, dictó Auto acordando no extender los efectos de la Sentencia de 12 de marzo de 2002 a favor de la apelante.

Segundo

Por escrito de 22 de octubre de 2003 la representación del solicitante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la resolución apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como no podía ser de otra forma, el presente recurso de apelación debe ser resuelto en el mismo sentido estimatorio con que lo fue el seguido bajo el número 181/2003, decidido en Sentencia de la Sala de 26 de abril pasado , con fundamento en la identidad existente entre la situación resuelta por la Sentencia de cuya extensión se trata y la de quien ahora figura como apelante, identidad que la resolución apelada, de acuerdo con la Administración, no entendió concurrente en atención al aquietamiento que aquélla había mostrado frente a la denegación administrativa expresa de su pretensión.

Segundo

Como en otras ocasiones ha hecho la Sala al resolver asuntos de esta índole, también en este caso debe tomarse en consideración la naturaleza y finalidad del instrumento de la extensión de efectos de sentencia, prevenida para los supuestos de identidad fáctica en materia de personal y tributaria, mediante el cual puede extenderse la eficacia de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica...

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