STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6397
Número de Recurso1003/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 20 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4059/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELONA SERVEIS MUNICIPAL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19/11/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

768/2003 y siendo recurrido/a Raúl . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/11/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Raúl frente a Barcelona Serveis Municipals S.A. (BSM, S.A.).

en reclamación por despido improcedente, a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de icnco días desde la notificación de la sentencia ante este Juzgado, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de cincuenta mil quinientos treinta y uno con veinticinco euros), con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde que el despido se produjo, entendiéndose que de no efectuar la opción expresada opta por la readmisión con abono de los salarios devengados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Raúl , presta servicio para la demandada desde el 8-03-1989, ostentando la categoría profesional de conductor y con un salario mensual bruto con inclusión de prorratas de 2.310 euros.

Segundo

Sufrió una lesión traumática en la muñeca derecha en fecha 14-03-2003 por la que inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 12-03-2003 causando alta el 30-05-2003 (documento 7 BSM).

En fecha 4-07-2003 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, por la misma patología, siendo dado de alta médica el 5-08-2003 (documentos 3 y 4 actor).

Tercero

En fecha 31-07-2003 recibió carta de la demandada de apertura de expediente sancionador del siguiente tenor (documento 1 BSM), lo que fue comunicado asimismo al Comité de Empresa (documento 2 BSM):

"Ponemos en su conocimiento que esta Dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

Primero

Que estando usted de baja médica ha practicado habitualmente el deporte del baloncesto.

Concretamente así lo ha sido los días 22, 24 y 25 de este mes de julio de 2003.

Como sea que lo expuesto anteriormente bien podría constituir infracciones de la normativa laboral vigente, es por lo que esta Dirección de Recursos Humanos le requiere a Ud. para que en el plazo de 7 días a contar desde el recibo de la presente, manifieste por escrito cuantas alegaciones considere pertinentes en su favor.

A los efectos de lo que en su momento pudiera ser de aplicación y si usted lo considera oportuno le agradecemos nos informe de su afiliación sindical".

Cuarto

El actor presentó el 5-08-2003 escrito de alegaciones (documento 3 por reproducido).

Quinto

El 17-09-2003 le fue notificada la imposición de la sanción de despido, por incumplimiento muy grave y al amparo del art. 68 c) del convenio de empresa , mediante comunicación de fecha 5-09-2003 en la que se le imputaban los siguientes hechos (documento 4 BSM por reproducida):

Primero

En el expediente disciplinario cuya apertura se le comunicó el pasado 31-07-2003 y una vez valoradas las diferentes pruebas que obran en el mismo se ha confirmado que estando usted de baja médica por incapacidad temporal ha practicado habitualmente le deporte del baloncesto. Concretamente así lo hizo los días 22, 24 y 25 del mes de julio de 2003. Así lo confirma usted mismo en sus alegaciones entregadas el pasado 5-08-2003.

Segundo

La práctica que usted hace del baloncesto estando en situación de baja médica, ha sido valorada por un equipo médico cuyos informes concretan: ... Como sea que no se aprecia limitación alguna, consideramos que dicho Señor no está incapacitado actualmente, ni siquiera transitoriamente, para realizar su trabajo..." Asimismo su recuperación no se ve favorecida en opinión de los facultativos que han valorado su historial y la actividad deportiva que desarrolla entiendo por ello esta empresa que ha sido su voluntad dilatar la reincorporación a su puesto de trabajo, por no estar favorecido una pronta y correcta curación.

El convenio Colectivo de Empresa califica tal hecho como falta muy grave en su artículo 67,8 por suponer un fraude y deslealtad a la empresa, ya que usted era conocedor de la relación directa entre la práctica de ese deporte y la dolencia que supuestamente justificaba su baja médica. Asimismo, el prolongar fraudulentamente el período e baja le beneficiaba a usted directamente, que ya la empresa, aplicando el mentado convenio, le complementaba hasta el 100% de su salario la prestación económica por baja médica".

Sexto

La sanción de despido fue comunicada asimismo al Comité de Empresa (documento 5 BSM).

Séptimo

La empresa contrató con la Agencia de Detectives "VTB" el seguimiento del actor qa fin de verificar si llevaba a cabo actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal. Dicha agencia en su informe constató que el actor durante los días 24 y 25 de julio en las horas que refleja el Informe acudió provisto de un balón al lugar denominado "Plà de Montbau" donde existe una canasta de baloncesto y realizó encestes con la pelota y movimientos de flexión de la muñeca derecha con la misma, encontrándose con un acompañante. Dicha Agencia emitió informe que junto con la cinta de vídeo obra incorporado a los presentes autos (documento 8 BSM).

Octavo

En fecha 3-07-2003 el actor consultó con "Prevenrisk", servicio médico de la empresa, por un cuadro articular de 3-4 meses de evolución en muñeca derecha, que le ocasiona dolor y limitación funcional en la extremidad, informando dicho servicio justificada la incapacidad temporal que el actor pretendía solicitar y emitiendo informe dirigido al médico de la sanidad pública, e informando asimismo del seguimiento por Mutua privada (documento 6 BSM, por reproducido -documento 2 actor).

Noveno

Al actor se le había diagnosticado en carpo derecho una "pequeña lesión subcondral de 1 mm en cara volar de semilunar, en epifisis radial y una de mayor tamaño, de 3 mm en estiloides cubital (Esguince de muñeca, RM 29-4-2003, documento 1 actor).

Décimo

Fue visitado en relación a su dolencia en la Mutua privada Barcelona Aseguradora, donde siguió rehabilitación, y le fue prescrita movilidad activa y potenciación muscular, iniciando la rehabilitación el 9 de julio y finalizándola el 30-07-2003,...

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