STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6323
Número de Recurso4867/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 19 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3986/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 829/2002 y siendo recurridos UNION MUSEBA IBESVICO, INSS, TGSS y LABORALIA TEMPO E.T.T. SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Andrea contra MUSEVA IBESVICO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº

271, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LABORALIA TEMPO E.T.T., S.L., debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, se encontraba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La actora estaba contratada por la empresa de trabajo temporal demandada teniendo cubiertos los riesgos de accidente de trabajo, únicos solicitados en su demanda, con la mutua codemandada (documento folio 45), siendo la base reguladora diaria de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de cadente de trabajo de 33,72 E (acto de juicio folio 31, suplico de la demanda folio 3).

SEGUNDO

La trabajadora demandante sufrió un accidente de trabajo el 27 de diciembre de 2001 al golpearse la muñeca derecha con una carretilla, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo dada de alta por mejoría, indicando que permitía realizar su trabajo habitual, en fecha 1 de abril de 2002 (parte de alta folio 32)

TERCERO

La actora con anterioridad al accidente en el año 2000 y principios del 2001 había sido intervenida quirúrgicamente de enfermedad de De Quervein y tras el accidente fue diagnosticada de tendinitis del extensor del pulgar, existiendo limitación a la movilidad del pulgar y dolor en eminencia pulgar de la mano derecha.

Tras tratamiento rehabilitador fue dada de alta médica quedándole una pérdida de fuerza sin signos de estiloiditis radial ni de De Quervein (informe médico mutua folio 41 y 42, resonancia magnética y ecografías folios 36, 43, 44 y 46)

CUARTO

La actora interpuso reclamación previa ante la Mutua el 17 de julio de 2002, desestimada expresamente el 8 de agosto de 2002 (folio 4) y frente al INSS el 19 de julio de 2002 (folios 8 y 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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