STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:6216
Número de Recurso3605/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3915/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 31 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 886/2002 y siendo recurrido/a Bernardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Bernardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 64,79 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente de aplicar al 100 por 100 de la base reguladora de 427.08 euros, el porcentaje del 15,17% a cargo de España, de acuerdo con la cláusula" prorratre-temporis" establecida en los reglamentos comunitarios, con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 8 de junio de 2002, condenando a la citada Entidad Gestora estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Bernardo , nacida el 7.7.38, titular del DNI nº NUM000 , fue declarada por resolución del INSS de fecha 4.10.2000, en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total con efectos económicos de 31.12.99, y derecho a percibir pensión mensual de 8.815.-pts. resultado de aplicar al 75% de su base reguladora de 71.060.-pts-. un porcentaje del 16,54%

de acuerdo con la cláusula de "proorata temporis" establecida en los reglamentos comunitarios y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social más las mejoras y revalorizaciones legales por padecer: "EPOC, Alteración ventilatoria severa. Cervicoartrosis ligera. Dorsolumbartrosis ligera".

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 fde los de Barcelona, sedelcaró que el porcentaje de la pensión de incapacidad permanente a cargo de España es del 15'1% en lugar del reconocido del 16,54, ascenciendo la pensión a 8.080.- en lugar de la reconocida de 8.815.- pts...

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