STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:5961 |
Número de Recurso | 1001/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3727/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Kero Logistic, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2003 y siendo recurrido/a Alfredo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 16-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a KERO LOGÍSTIC S.L. (" La Baguetina Catalana") en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada a quien condeno a que abone al demandante una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES EUROS (537,53 EUROS) junto a los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido, 11-08-2003 hasta la presente resolución por un importe de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIDÓS EUROS (98 X 23,89= 2.341,22 EUROS), declarando extinguida la relación entre las partes desde la fecha de la presente resolución.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Alfredo , permiso de residencia y trabajo NUM000 ingresó en la empresa KERO LOGÍSTIC S.L. en fecha 1-06-2003, suscribiendo un contrato de trabajo fijo el 18- 06-2003 (documento 2 actor). Su categoría profesional reconocida es de Ayudante de Dependiente y con un salario de 1.096,27 euros incluida prorrata, según convenio del sector de Hostelería, percibiendo un salario real de 23,89 euros diarios incluida prorrata (nómina junio, documento 3 actor). Su jornada comenzaba a las 16 horas y podía finalizar alrededor de las 3 horas.
En fecha 11-08-2003 la empresa demandada le comunicó la imposibilidad de que continuara prestando servicios mediante una carta del siguiente tenor (documento 1 actor):
"El pasado 18 de junio de 2003 iniciamos nuestra relación laboral, formalizando el parte de alta en la Administración número 8 de la Tesorería General de la Seguridad Social, y aportamos, como es preceptivo el original y fotocopia de su NIE, siendo admitida por la mencionada administración y tramitando su alta sin ningún tipo de problema.
El pasado 8 de agosto de 2003 recibimos Acta de la "Inspección de Trabajo y Seguridad Social", en la que nos notifican que usted no puede trabajar con nosotros, ya que su permiso de trabajo es únicamente válido para trabajar por cuenta propia y no por cuenta ajena.
Por todo ello le comunicamos formalmente que usted no puede seguir trabajando en nuestra empresa".
El demandante prestaba servicios en el centro de "La Baguetina Catalana" en Paseo de Gracia nº 86 de Barcelona, establecimiento donde se sirven comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, que dispone de mesas, sillas, una barra, expositores de bebidas y alimentos, cafeteras, nevera, cocina, hornos y todos los instrumentos precisos a un establecimiento hostelero, así como servicios y teléfonos para uso público (interrogatorio demandada -documento 7 actora). Disponía asimismo de una terraza en Pº de Gracia, que era servida por personal de la empresa, si bien actualmente se ha retirado la autorización para su funcionamiento (documento 6 -interrogatorio demandada).
La parte actora no ha desempeñado durante su permanencia en la empresa cargo de representación colectiva o sindical.
La Inspección de trabajo efectuó visita el 18-06-2003 al centro de trabajo de "La Baguetina Catalana" donde prestaba servicios al actor, constatando que éste al menos en los días 17 y 18 de junio ejercía actividad por cuenta ajena como encargado de tienda sin haber obtenido permiso de trabajo (documento 8 demandada).
En fecha 19 de junio de 2003 la empresa cursó alta del actor fuera de plazo, con efectos 18-06-2003 (documento 7 demandada). El 13-08-2003 presentó escrito ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social dando cuenta de la recpeción de acta de Infracción de la Inspección de Trabajo e interesando la anulación del alta cursada (documento 10 demandada, por reproducido).
El actor posee permiso de trabajo tipo D (renovado), válido hasta el 11-03-2004 que le autoriza a realizar actividades por cuenta propia no por cuenta ajena.
El 26 de agosto de 2003 interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 30 de septiembre de 2003 el preceptivo intento conciliatorio, que resulto sin...
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ATS, 6 de Julio de 2011
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