STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:5995
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 11 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3750/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26-9-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 290/2003 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-9-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Manuel , con D.N.I. NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Manuel , nacido el 24-8-1964, núm. 430050916276, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de Agrario por cuenta propia.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 9-1-2003, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 6-2- 2003 con el siguiente cuadro residual: "Protusió discal en contacte amb l'arrel L4".

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 19-2-2003 por la que declaraba al actor no afecto de grado alguno de incapacidad permanente.

CUARTO

Interpuesta en fecha 19-3-2003 la preceptiva reclamación previa, fue desestimada el día 7-4-2003.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Protusión discal posterior de L5 sobre S1, de predominio lateral izquierdo, con identación del saco dural y con radiculopatía. Protusión discal que contacta con la raíz L4-L5 con radiculopatía y afectación irritativa en S1. Banr irritativa L4-L5 izquierda.".

(pericial Dr. Silvio)

SEXTO

La base...

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