STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:5913
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación 2/2004 Parte actora: Armando . C/ AJUNTAMENT DE PREMIA DE MAR S E N T E N C I A Nº 661/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a diez de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 2/04, interpuesto por DON Armando , representados por la Procuradora DOÑA EVA PUIG GRACIA, y dirigido por el Letrado DON JAIME TOMAS GUERRA BALIC, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado D. RAIMON RIVIERE RIPOLL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 272/2003, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, se dictó Auto de fecha 18 de septiembre de 2003 , en el que se acuerda autorizar al Ayuntamiento de Premià de Mar a la entrada en la finca situada en la CALLE000 , nº

NUM000 de Premiá de Mar a fin de proceder a la retirada del palomar instalado en los términos y con las limitaciones indicadas en el fundamento de derecho tercero del mismo auto.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso por la defensa de D. Armando recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 6 de febrero de

2004, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, y se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se puede ignorar el ámbito limitado del auto que es objeto de apelación; a saber, como acertadamente expone, el control elemental de la apariencia de legalidad del acto administrativo y, de otra parte, el establecimiento de las condiciones que puedan minimizar el alcance de la entrada en el domicilio o instalación privada.

En consecuencia no cabe estimar los alegatos de la...

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