STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:5942
Número de Recurso9300/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 10 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3708/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2003 y siendo recurrido/a Esther . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Esther , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 475,18 E, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 1 de noviembre de 2.002, y sin perjuicio de que de desestimarse el recurso planteado por el INSS contra la base de 522,59 E, sea esta la base conforme a la cual deba abonarse la prestación.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 14 de febrero de 1.949 (folio 67), se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como repasadora de punto textil.

SEGUNDO

Inciado expediente de revisión por el INSS, la actora fue visitada por el CRAM el día 3 de octubre de 2002 en que emitió dictamen (folio 153 y 154), y la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 31 de octubre de 2002, declaró que la actora por mejoría no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, indicando que las lesiones actuales eran "trastorno distímico con sintomatología de intensidad leve" (folio 150 y 151)

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 13 de diciembre de 2002 (folio 129 a 131), solicitando ser declarada en situación de incapacidad absoluta, y que la base reguladora fuera 522,59 E mensuales, se dictó en fecha 10 de enero de 2.003 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se...

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