STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:5853
Número de Recurso310/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 7 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3670/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 22-9-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-9-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando íntegramente la demanda planteada por Maite , debo absolver a l'INSTITUT CATALA DE LA SALUT de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Maite ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia del INSTITUT CATALA DE LA SALUT desde 15 de enero de 1991, como médico de urgencias clave núm. NUM000 , en Terrassa y por 2.196,10 ¿ mensuales, en virtud de contrato de interinidad por vacante de fecha 16 de abril de 1990.

  2. - Ostenta la condición de contratada de carácter indefinido en virtud de sentencia firme dictada en autos 540/2000 por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona, de fecha 19 de junio de 2001 .

  3. - La cláusula 7ª del contrato establece que la relación laboral se extinguirá, entre otras causas, por amortización de la plaza en la plantilla orgánica.

  4. - Resolución del Departament de Sanitat y Seguretat Social de fecha 12 de diciembre de 2002 acordó la sustitución del Servicio Especial de Urgencias de Terrassa por un Punt d'Atenció Continuada, situado en el centro de atención primaria de Terrassa Nord y un Servei de Urgències Domiciliàries gestionado por el Consorcio de Terrassa; y un Punt d'Atenció Continuada, ubicado en el centro de atención primaria Rambla, y un Servicio de Urgencias Domiciliarias gestionadas por la Mutua de Terrassa-Mutualitat de Previsió. Asimismo se resuelve encomendar a la directora gerente del Instituto demandado adoptar las medidas correspondientes en relación al personal sanitario y no sanitario del sustituido Servicio Especial de Urgencias.

  5. - Mediante comunicación de la Gerente Àmbit d'Atenció Primària Centre, de fecha de salida de 9 de diciembre de 2002, se comunicó a la actora la iniciación de expediente administrativo para la sustitución del Servei Especial d'Urgències (SEU) de Terrassa lo que implicará la afectación de su puesto de trabajo.

  6. - La actora, en fecha 22 de enero de 2003, presentó escrito invocando la sentencia por la que se la declara trabajadora del ICS con carácter indefinido desde 15 de enero de 1991.

  7. - Mediante escrito de fecha de salida 24 de marzo de 2003, se dio traslado a la actora de la propuesta de resolución del Gerente del ICS (de fecha 7 de febrero) por la que se declara amortizada -entre otras- su plaza y por su condición de médico de urgencias con carácter laboral indefinido no fijo, como consecuencia de la sustitución de la asistencia del SEU Terrassa por los dispositivos de actuación continuada gestionados por entidad ajena. Se le concede un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y la posibilidad de recabar información complementaria de la Unidad de Recursos Humanos.

  8. - Mediante escrito de fecha de salida 28 de abril de 2003, se dio traslado a la actora de la resolución del Gerente del ICS, de 29 de abril de 2003, por la que se declara amortizada -entre otras- su plaza y en la que se hace constar que contra tal resolución y en vía administrativa cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En ese mismo escrito también se le comunica que causará baja al finalizar la jornada laboral del 4 de mayo de 2003, de acuerdo con la cláusula del contrato que tenía suscrito por causa de amortización de plaza.

  9. - Consta el agotamiento de la vía administrativa mediante resolución expresa de fecha 25 de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora frente a la sentencia de instancia que estimó ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la demandante por amortización de la plaza que ocupaba de médico de urgencias, clave número NUM000 , en Terrassa; como consecuencia de la sustitución de la asistencia del SEU Terrassa por los dispositivos de actuación continuada gestionados por entidad ajena, desestimando en consecuencia la demanda por despido nulo o improcedente absolviendo al I.C.S.

SEGUNDO

El motivo primero al amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la L.P.L . interesa la inclusión de una modificación en el hecho declarado probado 2º de la relación fáctica de la sentencia de instancia, de la fecha que se declaró contratada la actora con carácter indefinido, es decir la de 19 de junio de 2001, como resulta del documento cuatro de la pieza de prueba de la parte actora, hoy recurrente, folios 33 a 36 (sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona, autos 540/00) y en confirmación por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 12 de julio de 2002 (folio 37 a 41) y ello para demostrar que a la fecha de la amortización de la plaza ya ostentaba tal condición la accionante. El motivo es cierto e incontrovertido por lo tanto de innecesaria constancia en la relación fáctica de la sentencia.

TERCERO

Bajo la misma cobertura procesal se postula la adición de un mero hecho probado con el siguiente tenor literal: "10º.- En fecha 25 de abril de 2003 el gerente de l'Àmbit d'atenció Primària Centre comunica a Maite que por resolución del Gerente del ICS de fecha 29 de abril de 2003 se aprueba la amortización de las plazas afectadas del Servei Especial...

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