STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:5597
Número de Recurso7845/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 7845/2003 mc ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3465/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 12 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento nº 1810/2002 y siendo recurridos Luis Carlos , Amelia y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dña. Lourdes , absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en el presente pleito".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios como entrenadora de caballo para el demandado Sr. Luis Carlos desde el día 15 de Mayo de 2001 en que fue contratada verbalmente, percibiendo una retribución de 1000.-$ mensuales.

SEGUNDO

En fecha 30 de Septiembre de 2002 Sr. Luis Carlos comunicó verbalmente a la actora su voluntad de no continuar con su relación contractual.

TERCERO

El día 14 de Noviembre de 2002 se celebró el acto de conciliación en la Secció de conciliacions de Barcelona del Dpt. de Treball de la Generalitat, finalizando el acto sin avenencia. No ha ostentado la actora la conciliación de representante de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes demandadas solamente Luis Carlos impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la parte demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el demandado Don Luis Carlos .

SEGUNDO

La parte recurrente articula su recurso, formulando tres motivos. Mediante el primero, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal primero, en el que se dice que : "La actora ha prestado sus servicios como entrenadora de caballos para el demandado Sr. Luis Carlos desde el día 15 de mayo de 2.001 en que fue contratada verbalmente, percibiendo una retribución de 1.000.-$

mensuales", proponiendo, con invocación de los documentos obrantes a los folios 83 a 94 de los autos, consistentes en transferencias bancarias, que se haga constar, que los 1.000 dólares mensuales que la demandante venía percibiendo como retribución lo eran en concepto de salario". A través del segundo motivo, amparado en el apartado c) del ya citado artículo 191 de la misma Ley procesal laboral , la parte recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando, en síntesis, que la relación de hechos probados redactados tal como se postula en el anterior motivo no permite duda sobre el hecho de que se está ante una relación de carácter laboral, por cumplirse todos los requisitos necesarios para poder hablar del contrato de trabajo. Y en cuanto al motivo tercero, con el mismo amparo procesal que el precedente, la parte recurrente denuncia la infracción por inaplicación del artículo 55.1, 55.2, 55.3, 5.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Como quiera que el Magistrado de instancia, acogiendo las alegaciones del demandado, ha estimado como relación civil de arrendamiento de servicios la que la demandante mantiene fue laboral en el período de 15 de mayo de 2.001 a 30 de setiembre de 2.002, fecha en la que el demandado comunicó verbalmente a la demandante su voluntad de no continuar la relación contractual, suscitada nuevamente la cuestión en este trámite de recurso,...

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