STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:5471
Número de Recurso1824/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1824/1998 Partes: Rosendo C/ DIRECCION PROVINCIAL Y ASUNTOS SOCIALESDE TARRAGONA S E N T E N C I A Nº 356 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1824/1998, interpuesto por Rosendo , representado por el Letrado D. Samuel Fernandez Zubizarreta, contra DIRECCION PROVINCIAL Y ASUNTOS SOCIALESDE TARRAGONA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de junio de 1998, por la que se desestima la oferta de empleo formulada con fecha 9 de abril de 1998, según resolución de 16 de marzo 1998, para el trabajador extranjero Rosendo , presentada por Clemente

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audienci del 16 de abril del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se trae al análisis de este Tribunal, la resolución de 22 de junio de 1998 , del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Tarragona por la que se desestima la oferta de empleo presentada por D. Clemente dirigida a la contratación del hoy recurrente Rosendo , a los efectos de que preste sus servicios en Explotaciónes agropecuarias Guasch Papiol SCP.

SEGUNDO

Dado el contenido del art. 13 C.E . resulta innegable que la condición jurídica del extranjero está regulada en nuestro país, al tiempo de la actuación impugnada, por la Ley Orgánica 7-1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España complementada por el nuevo Reglamento de ejecución de la citada Ley, el RD 155-96, de 2 de febrero .

No obstante con posterioridad se ha dictado la L.O. 4-2000 ulteriormente modificada por la Ley 8-2000 e incluso se ha cumplido la previsión de elaboración de nueva norma reglamentaria, RD 864/2001, de 20 de julio .

Se está ante una compleja legislación en la que la equiparación de derechos entre nacionales y extranjeros no es plena constitucionalmente sino que responde al standard mínimo que rige en otros países de nuestro entorno socio-político. Así todos aquellos derechos atribuidos a los individuos...

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