STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:5395
Número de Recurso9418/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3338/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22/12/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2003 y siendo recurrido/a CATALANA DE SERVEIS MAIBRUT, S.L., EUROSERVEIS SIGLO XXI, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y C y C CENTRE DE SERVEIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/12/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas presentadas por Dª Valentina , contra Euroserveis Siglo XXI, S.L., Fondo de Garantía Salarial, C y C Centre de Serveis, S.L. y Catalana de Serveis Maibrut, S.L., absuelvo a las demandadas sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la actora caso de impago de salarios o de cotizaciones a la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Valentina , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios con la categoría profesional de limpiadora desde el 9-4-96 en el centro de Artysan, S.A. como empleada de las distintas empresas que fueron asumiendo la contrata del servicio de limpieza para la cliente Artysan, S.A. Su salario/día es de 25,50 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

    Inició su relación con Agrupación Técnica de Limpiezas, S.L. hasta que finalizó la contrata con Artysan, S.a. para ser subrogada por la nueva contratista Catalana de Serveis Maibrut, S.L. que se ha subrogado en el contrato laboral de la actora, a la que mantiene en nómina y en su puesto de trabajo de siempre, continuando en sus mismas condiciones laborales.

  2. - Mientras la empleadora fue Euroserveis Siglo XXI, S.L. (o su absorbente C y C Centre de Serveis, S.L.) la actora sufrió reiterados retrasos en el cobro de sus haberes mensuales, dándose por reproducido el cuadro de retrasos que se relaciona en el hecho tercero de la demanda (folio 2 de las actuaciones).

    Consecuencia de ello fueron los dos requerimientos enviados por la actora a la empresa mediante burofax (Doc. nº 3 de la actora) para que abonase los salarios sin demoras. Al no modificar su forma de pago la empresa, la actora presentó demanda de conciliación para la extinción de su contrato al amparo del art. 50.1 b) del E.T. en fecha 5-8-02 celebrándose el acto el 23-9-02 sin efecto.

  3. - Como ya se indicó en el ordinal primero, el 28-11-02 se produce la extinción de la contrata y la subrogación por la nueva adjudicataria, la actual Catalana de Serveis, que subroga a las trabajadoras que prestaban el servicio para la cliente Artysan, S.A., y, entre ellas, la actora como despido improcedente por lo que el día 3-1-03 presentó papeleta de conciliación que resultó sin efecto y posterior demanda por despido que ha quedado acumulada a la de la extinción de contrato por voluntad de la trabajadora. No obstante la actora ha prestado sus servicios ininterrumpidamente en el centro de Artysan, S.A. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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