STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5301
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 26 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3227/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona de fecha 24 de febrero de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 1072/2002 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Domingo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de incapacidad permanente y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Domingo , nacido el 8 de febrero de 1943, con DNI NUM000 , afiliado al sistema de la seguridad social y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social inició proceso de incapacidad temporal el 7 de febrero de 2002.

  2. - Después de ser visitado el 12 de agosto de 2002 por el Centre de Reconeixements i Avaluació

    Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de septiembre de 2002, se declaró que no procedía declarar al demandante en grado alguno de incapacidad derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

  3. - Contra esta resolución se interpuso el 29 de octubre de 2002 reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 7 de enero de 2003.

  4. - La profesión habitual del demandante es la oficial metalúrgico.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.514,02 euros y la fecha de efectos es la de 12 de agosto de 2002, fecha del dictamen médico del CRAM.

  6. - Las lesiones del demandante son: lesión residual del plexo braquial derecho, síndrome del túnel carpiano derecho de intensidad leve, signos degenerativos moderados en segmento cervical, lumbar, rodillas y manos. Desde el 27 de noviembre de 2002 presenta dolor en hombro izquierdo que es diagnosticado como tendinitis de la porción larga del bíceps y del músculo subescapular izquierdo, que presenta mejoría clínica con la rehabilitación.

  7. - Por resolución de 7 de enero de 1998 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de Oficial 1º Mecánico, resolución ésta que fue confirmada por sentencia del Juzgado Social 14 de los de Barcelona de fecha 11 de enero de 1999. Las lesiones que motivaron el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial fueron:

    "lesión flexo braquial superior derecha y síndrome subacromial, acromioplastia, limitación articular con déficit balance muscular, siendo el trabajador diestro".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.4 de la LGSS por cuanto las lesiones padecidas por el actor son constitutivas de incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial metalúrgico. De modo que aún sin tener en cuenta la lesión consistente en la tendinitis del hombro izquierdo, por ser de aparición posterior a la fecha del hecho causante, el resto de patologías inhabilitaría al trabajador para seguir desarrollando las tareas básicas de su actividad, al no poder realizar actividades que supongan una sobrecarga importante en extremidades superiores, tanto por las lesiones a nivel de hombros, como por la artrosis cervical. Tampoco podría realizar sobrecargas mecánicas y posturales de raquis lumbar, condicionando todo ello una incapacidad para tareas o actividades que como la propia suponen esfuerzos físicos prolongados y mantenidos.

El motivo no puede prosperar. Conforme al artículo 137.4 de la LGSS de 20 de Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por tanto la incapacidad permanente total exige dos requisitos: a) su carácter profesional, esto es, que debe valorarse, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que sufre el actor, su incidencia sobre las tareas propias de su oficio o profesión con la consiguiente efectiva reducción de la capacidad de ganancia; b) su carácter permanente, esto es, que las secuelas son objetivamente determinadas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Octubre de 2006
    • España
    • 2 Octubre 2006
    ...Europea 98/59, de 2-7-98; 2).- La sentencia recurrida es contradictoria a la sentencia TSJ del País Vasco de 4.2.03 y la sentencia del TSJ de Cataluña de 26.04.04 ., interpretación contradictoria del art. 16.3 de la ley 14/94, interpretación errónea de los artículos 1,6 epígrafes 1,2 y 3, 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR