STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5158
Número de Recurso9271/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3180/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30-6-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 430/2003 y siendo recurrido/a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-6-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Laura , contra Distribuidora Internacional de Alimentación SA debo declarar y declaro procedente el despido efectuado el 30 de Enero de 2003 y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 21 de Enero de 2002, con categoría profesional de auxiliar de caja, grupo IV nivel II, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1327,28 euros.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Padrón nº 20 de la localidad de Ripollet (Barcelona) siendo su número de empleado el 58.933 y había venido desempeñando funciones de encargada desde el mes de Noviembre de 2002.

TERCERO

El día 30 de Enero de 2003, la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de igual fecha mediante carta cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido.

CUARTO

La empresa demandada tiene concertado con la empresa Lodge Service especializada en estudios de mercado especialmente en calidad de servicio de establecimientos comerciales, un servicio de compras programadas dirigido a la prevención y reducción del denominado problema de la pérdida desconocida que incluye el control y gestión del cobro por parte de las cajeras. Este servicio es llevado a cabo por empleados de la empresa de servicios, que actúan como cualquier cliente y se fundamenta en la realización de una serie de compras orientadas al control del correcto funcionamiento en el registro de la caja registradora de ventas. Dichos empleados rellenan unas hojas de verificación haciendo constar la fecha, hora, caja, distintivo, descripción de la operadora y observaciones y posteriormente se emite un informe que se comunica a la empresa solicitante del servicio.

QUINTO

La actora tenía conocimiento de las normas de régimen interno para empleados habiendo firmado el documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada. Entre las normas y cometidos de los auxiliares de caja se encuentran la de marcar en caja los artículos que compra el cliente, cobrar y dar el cambio y entregar el ticket de compra. Estas mismas normas y cometidos rigen para los encargados. La actora en prueba de interrogatorio manifestó que había recibido un cursillo formativo sobre el funcionamiento de la caja registradora y que también realizaba funciones de caja como encargada.

SEXTO

Con ocasión de las compras programadas realizadas por los empleados de la empresa Lodge Service en el establecimiento sito en la calle Padrón nº 20 de la localidad de Ripollet, se produjeron los siguientes hechos:

El día 18 de Diciembre de 2002 a las 10.50 horas encontrándose la actora en funciones de caja, y funcionando una sola caja registradora que atendía la demandante, la reportera nº 93 efectuó una compra por importe de 11.11 euros correspondiente a una leche infantil Nativa 1 Nestlé, que le fue abonada con el importe exacto, procediendo la demandante a registrarlo en la cuenta del cliente anterior y posteriormente tras abrir un nuevo ticket, registró de nuevo el producto procediendo después a anularlo por el importe de 11,11 euros dejando la cuenta a cero euros, ingresando dicho importe en la caja sin registrarlo. La actora no entregó ticket alguno a la reportera. En el rollo de caja de dicho día había un sobrante de 1.22 euros y la compra del citado producto por importe de 11.11 euros no apareció registrada con posterioridad a su cobro.

El día 8 de Enero de 2003 sobre las 9.56 horas la reportera nº 303 efectuó una compra por importe de 11.11 euros correspondiente a una leche infantil Nativa 1 Nestlé que fue abonada con su importe exacto de 11.11 euros, dejando la actora el dinero sobre la superficie del cajón de la máquina registradora sin entregar ticket alguno correspondiente a dicha compra. En el rollo de caja de dicho día había una sobrante de 0,71 euros y la compra del citado producto no aparecía registrada tras su cobro.

El día 10 de Enero de 2003 sobre las 9.18 horas la reportera nº 93 efectuó una compra por importe de 6.10 euros, de dos lociones corporales REVLON abonando el importe exacto, procediendo la actora a ingresar el dinero en la máquina registradora sin registrarlo ni entregar ticket alguno de la operación. En el rollo de caja de dicho día había un sobrante de 1.47 euros y la mencionada compra de 6.10 euros correspondiente a las dos lociones corporales de REVLON no aparecía registrada.

SEPTIMO

La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de...

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