STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:5047
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3041/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION ,CULTURA Y DEPORTES frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2002 y siendo recurrido/a ARZOBISPADO DE BARCELONA, Departament D'Ensenyament de la Generalitat, Raquel , Inss y CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y estimo la demanda planteada por Raquel frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, CONFERENCIA ESPISCOPAL ESPAÑOLA, ARZOBISPADO DE BARCELONA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y reconozco el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación en cuantía del 84 por ciento de la base reguladora de 735,26 euros, todo ello más las mejoras y revalorizaciones que correspondan y con efectos del 1 de septiembre de 2001, debiendo repartirse la responsabilidad del pago de dicha prestación entre el

INSS y la codemandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, condenando a éste último como responsable directo del abono de la diferencia entre la pensión reconocida en su día por la entidad gestora en la resolución impugnada y la pensión reconocida en el presente procedimiento, con la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de anticipar el pago de la prestación a la demandante. Se absuelve a las demandadas Conferencia Episcopal Española y Arzobispado de Barcelona.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Raquel , nacida el 20 de enero de 1935, con DNI NUM000 , solicitó el 1 de octubre de 2001 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de fecha 11 de octubre de 2001, con efectos del 1 de spetiembre de 2001. La base reguladora de la prestación reconocida es de 86.347 pesetas mensuales y el porcentaje de la pensión en función de los 18 años de cotización reconocidos es del 59 por ciento de dicha base reguladora.

  1. Contra esta resolución presentó reclamación previa ante el INSS el 21 de noviembre de 2001 que le fue denegada por resolución de 17 de diciembre de 2001, en la que se indica que los períodos de cotización acreditados al Régimen General son un total de 6.405 días, correspondientes a los períodos cotizados entre el 14 de marzo de 1949 al 30 de abril de 1965 y del 15 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 2001, que equivalen a 18 años de cotización. En esta resolución se recoge que dado que en el período anterior a 14 de septiembre de 1998 no existió obligación de cotizar las bases de cotización del período septiembre de 1988 a 14 de septiembre de 1998 se han integrado con la base de cotización mínima vigente en cada mes para los trabajadores mayores de 18 años.

  2. - La actora prestó servicios como profesora de religión católica de enseñanza primaria en el C.E.I.P Escola Mestre Morera en el período 1 de septiembre de 1990 a 31 de agosto de 1995 con un total de 8 horas de docencia, que el centro computa como 12 horas totales de dedicación semanal.

  3. Asimismo, en el período 1 de septiembre de 1990 a 31 de agosto de 2001 prestó servicios como profesora de religión en el Col.legi d'Educació Infantil i Primària Elisenda de Montcada con la dedicación horaria que se señala para cada período:

    Del 1 de septiembre de 1990 al 31 de agosto de 1995 realizó 17 horas lectiva semanales, que el centro computa como 25 horas de dedicación semanal.

    Del 1 de septiembre de 1995 a 31 de agosto de 2000 realizó una jornada semanal 25 horas de docencia, que según el cómputo del centro equivalen a una jornada semanal de 37 horas de dedicación semanal.

    Del 1 de septiembre de 2000 a 31 de agosto de 2001 efectuó jornada semanal de 24 horas lectivas y que el colegio computa como de 35,5 horas semanales.

    El Ministerio de Educación computa 25 horas lectivas como una jornada semanal completa de 37,5 horas y 24 horas lectivas como jornada a tiempo parcial de 36 horas semanales.

    (folios 61 a 63, 101 a 112 y 188 a 191)

  4. El 1 de enero de 1999 la demandante y el Ministerio de Educación y Cultura firman contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 para prestar servicios como profesora de religión en el período 1 de enero a 31 de agoso de 1999.

    Posteriormente firma nuevos contratos de duración determinada para los cursos escolares...

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