STSJ Cataluña , 16 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4818
Número de Recurso2243/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)2243/1999 Partes: ASOCIACION AMINIST. DE CONSEV. Y MANT. DE LA URBANIZACION LLAC DE CIGNE DE MALAVELLA C/ AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MALAVELLA (GIRONA)

Codemandado: PROVEIMENTS D'AIGUA , SOCIEDAD ANONIMA I GIRONA SOCIEDAD ANONIMA S E N T E N C I A Nº 419 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2243/1999 , interpuesto por ASOCIACION AMINIST. DE CONSEV. Y MANT. DE LA URBANIZACION LLAC DE CIGNE DE MALAVELLA , representado por el Procurador SUSANA PEREZ DE OLAGUER , contra AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MALAVELLA (GIRONA) , representado por el Procurador sr. GONZALEZ MAJAN . y contra PROVEIMENTS D'AIGUA , SOCIEDAD ANONIMA I GIRONA SOCIEDAD ANONIMA representado por el Procurador sr CUBERO ROYO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ,el Procurador SUSANA PEREZ DE OLAGUER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 22.07.99 desestimatoria la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 20.05.99 en solicitud de indemnización de cantidad por los daños y perjuicios causados por la falta de suministro de agua potable los dias 3, 4 y 5 del mes de abril de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente proceso la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Caldes de Malavella, como obligado a prestar el servicio público de abastecimiento de agua en la urbanización a la que corresponde la Asociación Administrativa de Conservación y Mantenimiento y de la que el presidente de la Junta directiva ha interpuesto el recurso, y de la entidad concesionaria de tal servicio, con el suplico de condena a ambas demandadas de satisfacer a la entidad demandante una cantidad que resulta del gasto ponderado de todos y cada no de los propietarios de la urbanización en agua para diversos menesteres - higiene, ingesta, etc- que, se afirma, hubieran de obtener de procedencia ajena al suministro ordinario de la urbanización al no haber satisfecho éste el consumo durante tres días.

Por la Administración y su contratista se ha alegado que la falta de suministro, se ocasionó con motivo de una extraordinaria afluencia de personas durante los indicados días, festividad de la Semana Santa, que agotó la capacidad...

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