STSJ Cataluña , 16 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4796
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 157/2003 SENTENCIA Nº 434/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel García Fontanet MAGISTRADOS:

D.Eduardo Barrachina Juan D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo nº 157/2003 del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente , defendido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, contra el Auto de 24 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 320/2002, interpuesto en relación con sanción disciplinaria, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Interior, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 24 de julio de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 320/2002, dictó Auto desestimatorio de incidente de ejecución de la Sentencia de 31 de marzo de 2003 , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante contra resolución de 4 de julio de 2002, de imposición de sanción disciplinaria.

Segundo

Por escrito de 2 de septiembre de 2003 la representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la resolución apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante el presente recurso de apelación se discute la legalidad de la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, al desestimar el incidente de ejecución de la Sentencia de 31 de marzo de 2003 , dictada en el recurso contencioso- administrativo número 320/2002 interpuesto frente a sanción disciplinaria impuesta al ahora apelante, funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Por esa vía incidental el órgano a quo rechazó la ilegalidad de la Resolución de 27 de mayo de aquel mismo año, del Director General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, que al dar cumplimiento a la referida sentencia, ordenó retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la contestación al pliego de cargos y proposición de prueba.

Segundo

Afirma el apelante ante todo que la citada resolución de 27 de mayo de 2003 habría incurrido en incompetencia,...

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