STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:4733
Número de Recurso2836/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2915/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/1998 y siendo recurrido/a Servei territorial de Carreteres, AGUSTÍ Y MASOLIVER; SA (AMSA), CONSTRUCCIONES RUBAU SA, INSS GIRONA, TGSS (GIRONA) y Rogelio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interpuesta por Agustí y Masoliver, S.A., Construcciones Rubau, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal-Mugenat, Construccions Rubau S.A., Servei Territorial de Carreteres de la Generalitat de Catalunya, Construcciones Estra-Gómez, S.L. y revocar parcialmente la resolución de la reclamación previa de fecha 11-3-98 en el sentido de que la responsabilidad del pago de la prestación de IT reconocida al trabajador, será a cargo de la Mutua Universal-Mugenat -sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del INSS-, con absolución de las empresas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El día 17-10-95, sobre las 15,30 horas, y mientras prestaba servicios como Peón en la variante de Banyoles (carretera de Girona a Olot) por cuenta de la empresa Construcciones Estra-Gómez S.L., el actor, D. Rogelio , sufrió un accidente de trabajo al producirse un derrumbamiento y quedar atrapado en una zanja que estaba realizando.

  2. - La obra en la que trabajaba el actor había sido subcontratada a "Construcciones Estra-Gómez, S.L.", por las codemandadas Agustí-Masoliver S.A. y Construcciones Rubau S.A. (unión temporal de empresas), quienes había sido las adjudicatarias en su día por el servei Territorial de Carreteres, titular de la carretera.

  3. - La empresa para la que prestaba servicios el actor tenía concertado el aseguramiento de los accidentes de trabajo, si bien manteniendo descubiertos, con la también demandada Mutua Universal, quien procedió a rechazar el accidente, negándole la asistencia médica por haber "comprobado la inexistencia del requisito imprescindible que justificase el alta en el momento del accidente".

  4. - La empresa Construcciones Estra-Gómez S.L. había procedido a dar de alta al trabajador el mismo día del accidente, entre las 9 h y las 14 h. 5º.- Por resolución de 14-1-98, el INSS declaró al trabajador D. Rogelio en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual de peón de la construcción derivada de accidente de trabajo, con efectos de 18-11-97 y por la que se le otorgaba el derecho a percibir una pensión anual de 369.389 ptas, más revalorizaciones, declarando responsable de su pago a la Mutua Universal nº 10 -sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS-. (F. 51).

  5. - Interpuesta reclamación previa por la Mutua, el INSS acogió la misma en los siguientes términos:

    "En Girona, a 11 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

    En relación con los escritos de reclamación previa interpuestos por Rogelio y por la Mutua Universal-Mugenat, contra la resolución inicial del expediente de incapacidad permanente, en el que se declaraba al causante, en situación de incapacidad permanente total, para la profesión que ejercía, de peón de la construcción y el derecho a percibir una pensión anual de 369.382 ptas, más las revalorizaciones de pensión a que hubiera lugar, con efectos económicos desde el día 18- 11-97 y de cuyo pago es responsable la Mutua Universal-Mugenat, como subrogada de la obligación empresarial y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Y, resultando que el causante no está de acuerdo con la base reguladora y, por tanto, con la pensión anual que la han reconocido, ya que considera que su base reguladora anual debe ser de 1.213.260 ptas, y la pensión debe ascender a 667.293 ptas anuales y que la Mutua Universal- Mugenat solicita en su reclamación previa lo siguiente: a) Que no se formule pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad del pago de la pensión de Invalidez reconocida, por hallarse dicha cuestión "sub iudice", hasta que no recaiga sentencia declarativa al respecto y b) que en su defecto y de no estimarse la falta de pronunciamiento aludida en el apartado anterior, se declare la responsabilidad del pago de la pensión a la propia empresa "Construccions Estra i Gómez, S.L.", por no haber dado de alta al Régimen General de la Seguridad Social al trabajador, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, así como, por hallarse en constante y reiterado descubierto en el abono de las cuotas a la Seguridad Social.

    Vistas las alegaciones presentadas en las reclamaciones previas, resulta que:

    - Revisada la base reguladora del expediente, resulta, que efectivamente, es la que reclama Rogelio , esto es, 1.213.260 ptas anuales y, por tanto, la pensión anual del expediente asciende a 667.293 ptas, más las revalorizaciones reglamentarias.

    - Que queda demostrado a través del certificado de la Administración núm. 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona, que obra expediente, que dicha empresa: "Construcciones Estra-Gómez S.L.", nº CCC: 17/1013623/04 y con domicilio social en 17190-Salt, Cl. Esteva Vila, mantiene una deuda global, por falta de pago de cuotas a la Seguridad Social de 6.682.623 ptas, desde noviembre de 1994 a febrero de 1996 y sin determinar en marzo de 1996.

    Que la obra en la que trabajaba el trabajador le había sido subcontratada a la empresa "Construcciones Estra-Gómez S.L.", por la unión de empresas, "Agustí Masoliver S.A. nº CCC 17/136313 y 17/101123339, con domicilio social en 17820-Banyoles, Cl. Álvarez de Castro, 123 y "Construcciones Rubau S.A." nº CCC: 17/002133061 y 10'0737460, con domicilio social en 17007- Girona, ctra. de Campdorà a Palamós s/n,...

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