STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4555
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 7 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2807/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 08/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 499/2003 y siendo recurrido/a SUMOLMA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/6/2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Joaquín , frente a SUMOLMA S.A en demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo , se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El trabajador D. Joaquín ha venido prestando servicios para la empresa demandada SUMOLMA S.A con la categoría profesional de Oficial 1ª como Contable Administrativo ,antigüedad de 1 de marzo de 1988 y salario de 2.326,02 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hojas salariales, interrogatorio y documentos 47 a 73 y 97,109 a 118 a 120, 121)

    El demandante inició relación laboral con la demandada SUMOLMA S.A en 1 de marzo de 1988, permaneciendo de alta en la empresa hasta el mes de julio de 1993 (interrogatorio actor y demandado).

  2. -En Julio de 1993 el demandante fue dado de baja en la Seguridad Social y pasó a percibir prestaciones por desempleo desde julio de 1993 a febrero de 1994.(interrogatorio demandante y demandado y doc. folios 98 a 105, 123 y 124)

  3. -El salario del demandante en el año 1993 ascendía a 230.508.-ptas mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.(folio 106)

  4. -En el certificado de retenciones efectuado por la empresa SUMOLMA S.A. al demandante en el ejercicio 1993 consta como emolumentos devengados la cantidad de 2.655.429 ptas, habiéndose practicado en concepto de retención por IRPF.La cantidad de 332.717,-ptas(folio 109)

  5. -En septiembre de 1993 la empresa SUMOLMA S.A y en su representación Dª Melisa afianzaron una póliza de préstamo , con responsabilidad solidaria por importe de 1.350.000,-ptas a D. Joaquín para la adquisición de un vehículo 118 a 120)

  6. -En fecha 4 de noviembre de 1993 la demandada efectuó ingreso al demandante por importe de 200.000,- ptas(folio 121)

  7. -El demandante fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada en 2 de febrero de 1994 constando como liquido a percibir en la nómina la cantidad de 109.676,-ptas(folio 107)

  8. -En fecha 16 de febrero de 1994 la demandada efectuó ingreso al demandante por importe de 315.000,-ptas(folio 97)

  9. -De junio de 1993 a febrero de 1994 el demandante simultaneó la prestación por desempleo con la prestación de servicios para la empresa SUMOLMA S.A (interrogatorio actor)

  10. -En diciembre de 2.002 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal por intervención quirúrgica de cataratas.(interrogatorio actor y demandado)

  11. -Durante el tiempo que permaneció en situación de Incapacidad Temporal por la anterior intervención el demandante acudía a la empresa una hora y hora y media diaria.(interrogatorio actor y demandado)

  12. -El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha de 28 de marzo de 2.003, constando en el parte de baja como diagnóstico "Mobbing"(folio 9).

  13. -Las funciones que venía desarrollando el demandante en la empresa era llevar la gestión financiera , las gestiones bancarias, recibir llamadas telefónicas de bancos, archivos de facturas.

    (Interrogatorio actor y demandado)

    Con posterioridad a su reincorporación en la empresa después de la situación de Incapacidad Temporal por intervención quirúrgica de cataratas, las gestiones bancarias las efectua la gerente o lleva los documentos al banco un chofer de la empresa , continuando con el resto de las funciones. (interrogatorio actor y demandado)

  14. -El lugar de trabajo siempre ha sido el mismo, nunca ha tenido llaves de la empresa y nunca ha hecho pago a los trabajadores.(interrogatorio actor y demandado)

  15. -En el mes de abril de 2003 la empresa SUMOLMA S.A remitió Burofax al demandante en los siguientes términos: "Muy señor nuestro:Por la presente nos ponemos en contacto con usted en relación a su baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con efectos del día 28 de marzo de 2003.Desconocemos las causas que motivan esta baja pero dada la relevancia del cargo que ostenta en la empresa y puesto que es necesario que la contabilidad de la sociedad no quede desatendida, por la importancia de la documentación que se maneja y los plazos para presentación de los proximos impuestos, con el único fin de acondicionar el departamento a esta nueva situación, le rogamos nos confirme la duración prevista de este período de baja por I.T. Le deseamos una pronta recuperación y aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo.Atentamente Fdo. Melisa . DIRECCION000 "(folio 17).

  16. -En fecha 31 de julio de 2003 la empresa SUMOLMA S.A dirigió Burofax al demandante en los siguientes términos : " Muy Sr. nuestro :Por la presente nos ponemos nuevamente en contacto con usted en relación a su baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con efectos del día 28 de marzo de 2003.Reiterando lo que le comunicamos verbalmente en otras ocasiones , le recordamos que tiene la obligación de presentar en la empresa en el plazo de tres días , los partes de confirmación expedidos por el facultativo del Servicio de Salud, con el fin de justificar su situación de baja por Incapacidad Temporal , ya que desde que nos envió por correo certificado el parte nº 12 del 16 de junio de 2003 no tenemos ningún otro parte.Quedamos en espera de recibir los citados partes de confirmación,deseándole su pronta recuperación.(folio 116)

  17. -Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 20 de junio de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 8 de julio de 2003 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa demandada en materia de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Articula para ello la recurrente dicho motivo en base a dos pretensiones.

En primer lugar pretende la modificación del hecho probado 12º al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "Don Joaquín inició situación de incapacidad temporal en fecha 28 de marzo de 2003, constando en el parte de baja como diagnóstico "mobbing" (folio 9), continuando en situación de baja médica en la fecha del acto de juicio, habiendo sido reconocido por la mutua empresarial. El trabajador padece un trastorno adaptativo a los estados de ánimo mixto ansioso- depresivo, reactivo a la problemática laboral a raíz de la presión tras una intervención quirúrgica en Diciembre de 2002 y problemática posterior (folio nº

132)". Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante en autos y foliado con el número 132.

En segundo lugar pretende la adición de un hecho probado (el 18º), con el siguiente tenor: "Que se da la circunstancia que la empresa Sánchez Morata, S.A. tiene como apoderada a la DIRECCION000 de Sumolma, S.A., Dña. Melisa , según consta en el folio 16 de los autos, siendo además que en el caso de la empresa "Sánchez Morata S.A." actúa como DIRECCION000 de hecho ya que el administrador de la misma estaba imposibilitado físicamente, hasta tal punto que falleció recientemente". Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante en autos y foliados con el número 16.

El motivo, en sus dos pretensiones, no pude prosperar. Conforme a lo dispuesto por la doctrina jurisprudencial, para que prosperar este motivo de suplicación es necesario que se den una serie de requisitos: en primer lugar que la equivocación que se imputa al juzgador de instancia ha de resultar patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; en segundo lugar se deben señalar los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; en tercer lugar que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas, debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las...

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