STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4384
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 2 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2715/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17-7-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2003 y siendo recurrido/a Salvat Editores, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la incompetencia de jurisdicción alegada y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gerardo , contra SALVAT EDITORES, S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados; sin perjuicio del derecho del actor a acudir a la jurisdicción civil para ejercitar las acciones que correspondan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Gerardo , con DNI nº NUM000 , en fecha 15-6-2000 suscribió con SALVAT EDITORES, S.A., (S.E.S.A.) contrato denominado de Agencia, para promocionar y/o vender los productos editoriales de dicha entidad, de cuyos pactos cabe destacar:

PRIMERO

A partir de la fecha arriba indicada S.E.S.A. encarga a D. Gerardo , quien acepta, la comisión de promocionar y/o vender productos de la citada empresa, en concepto de agente comisionista, libre e independiente, mediante cualquier medio técnico o herramienta comercial que sea considerada válida en cada momento.

A tal efecto el agente manifiesta estar en posesión de los documentos necesarios para desempeñar la comisión que se le encomienda, y tener los recursos y medios precisos para ello, siendo a cargo suyo, todos los gastos que la legislación vigente, en cada momento determine para el ejercicio de su profesión.

TERCERO

El agente contratará en nombre de S.E.S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/1992.

Las ventas se entenderán firmes a partir del momento en que el agente y el cliente suscriban el contrato y éste sea aceptado por el empresario, conforme a lo previsto en el art. 10.3 de la citada Ley.

CUARTO

S.E.S.A. se obliga a pagar al agente, por las ventas en regla realizadas por éste o a través de sus actos de promoción y/o venta la comisión concertada y vigente en cada momento.

En el caso de consecución de un determinado pedido por más de un agente en colaboración, la comisión será compartida por ambos.

Para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad del buen fin de las operaciones en que interviene el agente, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 12/1992, se establece inicialmente un fondo de garantía que estará integrado por una parte de las comisiones hasta una cantidad máxima que S.E.S.A. establecerá periódicamente. Dicho fondo se mantendrá mientras existan operaciones que no hayan llegado a buen fin, siendo restituido al agente en la parte que corresponda en caso contrario.

En el caso de que el Fondo de Garantía que actúa como Fianza Mercantil, no fuera suficiente para cubrir el importe del impago, SESA podrá descontar, de las comisiones a percibir, el resto pendiente, o exigir el pago en efectivo.

S.E.S.A. podrá modificar libremente, tanto las tablas de retribución de ventas como los porcentajes de las comisiones que integran el fondo de garantía, avisando de ello al agente.

S.E.S.A. informará periódicamente al agente sobre el estado de liquidación de sus comisiones y, dentro de los diez días siguientes a partir de la recepción de dicha información, el agente podrá formular a S.E.S.A. las reclamaciones oportunas. Si está conforme con la totalidad y exactitud de los cálculos, comisiones y datos obrantes en la información suministrada.

QUINTO

El agente llevará a cabo las promociones y ventas atendiéndose a las siguientes condiciones:

  1. - Deberá utilizar, única y exclusivamente, el sistema de promoción y venta personal y directa de los usuarios.

  2. - Extenderá los pedidos en los formularios de contrato y condiciones establecidos por S.E.S.A., sin omitir ninguno de los datos que en ellos se soliciten.

  3. - Se ajustará estrictamente a los previos y condiciones de venta establecidos por la empresa y que figuran en la tabla correspondiente, vigente en cada momento.

  4. - El agente deberá enviar o entregar a S.E.S.A. los formularios de contrato debidamente cumplimentados y suscritos por él mismo y por el cliente.

  5. - Comunicará al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

  6. - Desarrollará su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas de S.E.S.A siempre que ello no afecte a su independencia, libertad de organización de su trabajo y del tiempo dedicado al mismo.

SEXTO

En el desarrollo de su actividad profesional, el Agente deberá actuar con absoluta lealtad y buena fe, velando por los intereses de S.E.S.A. Dentro del ejercicio de la comisión, el agente gozará de total libertad para organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma, conforme a sus propios criterios, pudiendo, además establecer, con otras personas o entidades, cuantas relaciones comerciales o de otra clase puedan convenir a sus intereses, siempre y cuando lo haga en nombre propio y no implique, directa o indirectamente, competencia desleal para S.E.S.A. Dada la disponibilidad de medios materiales, por parte de S.E.S.A. ésta podrá, si lo estima conveniente, poner a disposición del agente de dichos medios que de alguna manera puedan facilitar la labor de éste, tales como el uso de locales de la empresa, sus instalaciones, teléfonos, etc. OCTAVO.- Correrá a cargo y cuenta del agente los impuestos que graven las comisiones, los cuales serán oportunamente deducidos e ingresados en Hacienda por S.E.S.A en nombre del agente".

  1. - En fecha 1-1-2003 el actor y la entidad demandada suscribieron una ampliación del contrato de agencia, por la que el agente podría establecer colaboraciones comerciales con terceros para la consecución de ventas de los productos editoriales y afines cedidos por SALVAT EDITORES, S.A., en calidad de Monitor, en la demarcación del área de influencia de la Región establecida por la empresa, siendo de responsabilidad del agente la formación y seguimiento de estos terceros, percibiendo comisiones indirectas por las ventas conseguidas por mediación de éstos, siendo fijadas y comunicadas por SALVAT EDITORES, S.A.; el agente adquiere el compromiso de conseguir unas facturaciones mínimas tanto de venta personal como a través del equipo de colaboradores, cuyos mínimos y condiciones se establecen periódicamente por S.E.S.A., y la no consecución de los resultados mínimos indicados en la tabla de retribución del Monitor vigente cada año presupone la anulación de las condiciones establecidas en el anexo de ampliación del contrato de agencia, volviendo a las condiciones básicas del contrato de agencia inicial.

  2. - El actor ha venido efectuando la actividad de promoción y venta de los productos editoriales de SALVAT EDITORES, S.A., en la zona de Extremadura, dentro del Departamento de idiomas, teniendo las oficinas en un local sito en la Avenida Santa Marian 17,6º C de Badajoz, local que tiene alquilado el actor, y cuya renta paga SALVAT EDITORES, S.A., igualmente dicha entidad abona los gastos de teléfono.

  3. - El actor recibe como remuneración cantidades variables en concepto de comisiones, por las ventas efectuadas tanto por él como por los vendedores a su cargo, que se liquidaban mensualmente expidiéndose la correspondiente factura por SALVAT EDITORES, S.A., según autorización dada por el propio actor.

  4. - El actor respondía del buen fin de las operaciones, practicándosele descuentos en el supuesto de que la venta no se efectuara finalmente.

  5. - El actor realiza tareas de DIRECCION000 de Equipo, captando nuevos vendedores, efectuando la coordinación de los mismos, entrevistas de los aspirantes a vendedores y concertadores y su formación.

  6. - El actor mantenía reuniones periódicas con el DIRECCION000 de Ventas del Departamento de idiomas, D. Ricardo , agente libre, donde se impartían instrucciones generales y se discutían los resultados de las ventas y los objetivos, que eran fijados por SALVAT EDITORES, S.A. 8.- El actor no estaba sujeto a horario ni jornada, y organizaba él mismo su propio trabajo, sin hallarse sometido jerárquicamente.

  7. - Para realizar las ventas se utilizaban dos sistemas, el denominado de "puerta fría", en el que el agente iba casa por casa ofreciendo los productos, y el más utilizado denominado de teleconcertación, donde se contactaba telefónicamente con el posible cliente y se concertaba una visita.

  8. - La Inspección de Trabajo dio de alta de oficio al actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  9. - Con motivo de la crisis del sector de la enseñanza privada de idiomas, de notorio y general conocimiento, con el cese en la actividad...

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