STSJ Cataluña , 31 de Marzo de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4267
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 31 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2642/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 11-1-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 453/2002 y siendo recurridos FREMAP MATEPSS nº 61, INDUSTRIAS MARCA S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-1-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada, sin entrar en la pretensión que con carácter principal se postula de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, debo estimar la demanda promovida por Jon y declarar que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE,EN GRADO DE ABSOLUTA, por agravación, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100 por 100 de la base reguladora, en doce pagas (13.143.05 Euros anuales),. más mejoras y revalorizaciones a que hubiera lugar y con efectos económicos desde el 11 de abril de 2001, compartiéndose la responsabilidad entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, por subrogación en la resoponsabilidad derivada de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.Concretamente, condeno a la entidad gestora al pago de la diferencia que resulte entre la pensión de incapacidad permanente en grado de total reconocida hasta alcanzar la cuantía de la absoluta que se declara".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jon , nacido el 20-11-1953, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y de alta en el Régimen General, por resolución de fecha 2-9-94 fue declarado en situación de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, acaecido el 30-5-92, encontrándose de alta en la empresa INDUSTRIAS MARCA S.A.Del pago se hizo responsable a la entidad aseguradora del riesgo, la codemandada FREMAP, como aseguradora del riesgo.Se valoraron las siguientes secuelas:"Mano catastrófica disquema con pérdida completa por quinto dedo.Mano sin funcionalidad.Pinza muy dificultosa y sin fuerza pulgar resto dedos por anquilosis metacorfalángicas".

  1. -Solicitada la revisión por agravación en fecha 17-10-2000, resolución de 10-4-2001 la denegó

    "porque las secuelas que presenta siguen constituyendo una incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo".Se valoraron las siguientes lesiones:"MANO CATASTROFICA D.AFUNCIONAL.TRASTORNO MIXTO CON ALTERACIONES DE LAS EMOCIONES Y DEL COMPORTAMIENTO".

  2. -Consta el agotamiento de la vía administrativa mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  3. -Resolución de 10-3-99 declarar no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarado al trabajador.Desestimada la reclamación previa y promovida demanda, sentencia del Juzgador de lo Social nº 21 de Barcelona, de fecha 17-2-99, dictó fallo desestimatorio que fue confirmado por la Sentencia de 13-6-2000, nº 5096/2000 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.Se declaró probado-hecho octavo de la sentencia de instancia inmodificado:"La parte actora padece las lesiones que se especifican en el precedente ordinal 2º (las que dieron lugar a la prestación) y trastorno depresivo angustioso mayor con patología de recelo y de grave desaptación así como alto riesgo de autolisis".

    Se transcribe fundamento cuarto último párrafo de la Sentencia de la Sala:

    "...Como antes se ha expuesto, la pretensión que contenía la demanda era la de obtener la declaración de la existencia de grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, producido en junio de 1992, para lo que era necesario comparar el estado de las secuelas que motivaron la declaración de incapacidad permanetne total con las actuales, y como quiera que se alegaba la incidencia de aquel sobre el proceso psíquico que ahora presenta, era preciso examinar si existe o no relación de causalidad entre aquel y éste, por la vía del artº 115-2 f) o g).La sentencia resolvió la cuestión en sentido negativo y absolvió a los demandados de tal pretensión, siendo con ello plenamente congruente con el repetido suplico y su decisión fue acertada, limitándose a resolver la litis en tales términos, pues no existen en autos, por lo antes razonado al resolver la pretendida revisión del relato histórico, datos relevantes suficientes para entender se dada aquella relación, ya que la sintomatología psíquicano se manifesta hasta 5 años más tarde de producirse el accidente".

  4. -Padece el actor:

    .MANO CATASTROFICA...

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