STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:4190
Número de Recurso1551/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO Nº: 1551/2002 PARTES : Isidro C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA S E N T E N C I A Nº 447/2004 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1551/2002, seguido a instancia de Don Isidro , representado por el Procurador Don JUAN EMILIO CUBERO ROYO, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de abril de 2002 la Subdelegación del Gobierno en Girona dictó Resolución en el expediente administrativo 170020010028261, por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 10 de enero de 2002, que denegó al ciudadano Don Isidro , nacional de Marruecos, que tiene asignado el NIE NUM000 , el permiso de residencia temporal por arraigo instado en fecha 30/07/2001.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba, por considerarse no procedente.

  5. - No se siguió trámite de vistas ni de conclusiones; y, se señaló día y hora para votación y fallo, de conformidad con el artículo 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Isidro contra la Resolución de 19 de abril de 2002 de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA recaída en el expediente 170020010028261, por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 10 de enero de 2002, que denegó al ciudadano Don Isidro , nacional de Marruecos, que tiene asignado el NIE NUM000 , el permiso de residencia temporal por arraigo instado en fecha 30/07/2001.

SEGUNDO

La fundamentación de los actos impugnados, en la parte menester, se concreta en los siguientes términos:

Resolución de 19 de abril de 2002:

En fecha 10/01/2002, esta Subdelegación del Gobierno en Girona, acordó denegar el permiso de residencia temporal por arraigo solicitado al amparo del artículo 31.4 de la ...

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