STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:3961 |
Número de Recurso | 4736/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
En Barcelona a 24 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2484/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Tarragona de fecha 15 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº
633/2001 y siendo recurridos Dª. Ariadna , I.C.S., PLASFI S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 12 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Ariadna , con D.N.I. nº NUM000 , contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA -MATT-, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y la empresa PLASFI, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de Incapacidad Temporal desde el día 12-8-2001 hasta 28-3-2002, en la cantidad de 10.921,92.- Euros, condenando a la Mutua MATT, a su abono, debiéndose absolver a las demás codemandadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Las demandante Dña. Ariadna , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , inició prestación de servicios para la empresa codemandada PLASFI, S.A., el 13-3- 2000, ostentando la categoría de Directora de Riesgo y percibiendo un salario de 333.333.- ptas. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.
La actora preavisó en la empresa su decisión de extinguir su contrato de trabajo a partir del día 8-8-2001.
En fecha 8-8-2001 la actora al finalizar su jornada laboral, sobre las 19 h., acudió a los servicios médicos del ICS, siéndole expedido parte de baja por enfermedad común, iniciando situación de I.T.
La Base reguladora de la prestación solicitada es de 64,62.- Euros (hecho no controvertido).
La actora ha sido dada de alta médica de su proceso de I.T. el pasado día 28-3-2002.
La Mutua codemandada MATT, tiene asumidas las contingencias comunes de la empresa demandada PRASFI, S.A.
Solicitado por la demandante el pago directo a la Mutua MATT, ésta le remitió carta en fecha 19-10-2001 denegándole las prestaciones por I.T. por haber causando baja voluntaria el 8-8- 2001.
La actora instó reclamación previa el 31-10-2001, habiendo sido denegada por silencio administrativo.
Dña. Ariadna solicita en la presente demanda, se le abonen las prestaciones económicas derivadas de I.T. en el período comprendido entre el 11-8-2001 al 28-3-2002, teniendo en cuenta la base reguladora de 64,62.- Euros, ascendiendo la total cuantía reclamada a 11.327,76.- Euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutua Tarragona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Dª.
Ariadna y Plasfi, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara el derecho de la demandante a percibir el subsidio por incapacidad temporal, iniciado el 12 de agosto del 2001 hasta el 28 de marzo del 2002, condenando a la Mutua como responsable directo al pago del mismo, formula la mercantil recurso de suplicación que desarrolla en un tres motivos, amparados todos ellos en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , de los cuales el primero plantea la denuncia de la vulneración de lo estipulado en los arts. 128.1 a) y 130 de la Ley General de la Seguridad Social .
Mantiene la demandada en este punto que tiene cubiertas las contingencias comunes de la Incapacidad temporal que habiéndose producido la situación protegida el día del cese voluntario al término de la jornada laboral, la actora no se hallaba en situación de alta.
La Sala, como recuerda la propia resolución combatida, se ha pronunciado en un supuesto análogo al ahora enjuiciado, razonándose en la sentencia de fecha 8 de junio del 2001 lo siguiente: "En cuanto al inicio de los efectos del acto administrativo de la baja en el sistema de la Seguridad Social: los efectos de la baja en...
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