ATSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2004

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2004:310A
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA CIVIL Y PENAL PENAL núm. 79 y acumulados nº 91,110,112,115,116 y 117 todos de 2003.

AUTO Presidente:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Ponç Feliu Llansa.

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera Manté.

En Barcelona, 18 de marzo de 2004.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha 12 de enero del corriente año esta Sala dictó Auto en el que se acordó acumular al procedimiento penal nº 79/03 de este Tribunal los de números 91, 110 y 112 del pasado año 2003 también de esta Sala; y otro Auto de 2 del corriente mes de marzo dispuso acumular a los anteriores los de nº 115, 116 y 117 de 2003 también de ésta. Todos los indicados procedimientos se encuentran en la misma situación procesal, pendientes de resolver sobre la admisión de sendos escritos de querella.

Es ponente la magistrada Ilma. Sra. doña Núria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el estudio y la comprensión de los hechos y de las imputaciones que se contienen en las 7 querellas que son objeto estos procedimientos acumulados y que se resolverán en la presente, es preciso partir de un relato completo de los hechos porque no es suficiente el parcial y fragmentario que se contiene en las 7 querellas que ahora se deciden.

El aquí querellante, D. Íñigo , tiene presentadas en este Tribunal 45 querellas, y su hijo D. Armando otras 5 por presuntos delitos de prevaricación y otros supuestos delitos contra los magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 que se indican en las querellas. El origen de todas es el siguiente:

El Juzgado de Instrucción núm. 8 de DIRECCION000 instruyó contra el querellante D. Íñigo , Letrado de profesión, las Diligencias Previas nº 410/97 en las que, tras los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, abrió juicio oral por los supuestos delitos de "PREVARICACIÓN o alternativamente DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y DESLEALTAD PROFESIONAL Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA" de los que debía responder en concepto de autor el citado Letrado Íñigo "

señalando como órgano competente para el enjuiciamiento el Juzgado de lo Penal que por turno de reparto corresponda.

(No aparece - como veremos- que el inculpado formulara objeción alguna en cuanto al órgano designado por el Instructor para el enjuiciamiento de dicho procedimiento abreviado). El enjuiciamiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 ante el que tampoco aparece que el inculpado opusiera reparo alguno de incompetencia. El 6 de abril de 2000 el indicado Juzgado de lo Penal (del que era titular la magistrada Ilma. Sra. Dª Inmaculada MARTIN BAGANT) dictó

Sentencia absolviendo al Sr. Íñigo de los delitos de que era acusado. Recurrida la Sentencia ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y por el propio acusado (que alegaba la prescripción de los delitos y la infracción del principio "non bis in idem" porque había sido ya sancionado por el Colegio de Abogados de Lleida por "incumplimiento grave de los deberes de la profesión" y por "actos contrarios a la dignidad profesional"), el 4 de Octubre de 2000 dicha Sección 1ª dictó Sentencia desestimando la apelación del acusado y, estimando las de las acusaciones, revocó la Sentencia de primer grado y condenó al Sr. Íñigo "como autor de un delito de prevaricación de Abogado a las penas de SUSPENSIÓN de ejercicio de la profesión de Abogado por tiempo de DOS AÑOS, y MULTA DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de VEINTE DIAS en caso de impago por insolvencia, así como al pago de la mitad de las costas procesales de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a D. Juan Enrique y Dª Ana en la cantidad de 2.213.671,-Ptas. más intereses con arreglo al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Dicha Sentencia de la Audiencia es de la fecha ya expresada de 4 de octubre de 2000; y transcurridos más de dos años desde su firmeza, el 18 de noviembre de 2002, la representación del condenado presentó un escrito ante aquella Sala manifestando que en el trámite de calificación provisional la acusación particular le había atribuido un delito de apropiación indebida que llevaba aparejada una pena máxima de 6 años, por lo que excediendo de 5 años la competencia para el enjuiciamiento y fallo de aquella causa, no debería haber sido el Juzgado de lo Penal el competente para su enjuiciamiento en Primera Instancia sino la Audiencia Provincial, por lo que solicitaba que se le tuviera "por interpuesto el recurso de nulidad de Pleno Derecho y el de Recurso de Nulidad de Actuaciones de la Sentencia firme dictada por esta Sala en este procedimiento en fecha 4 de Octubre de 2000, en aras de obtener nueva Resolución por la que se deje sin efecto la Sentencia dictada y retrotraiga las actuaciones al momento procesal de apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial Sección Primera por ser la competente en Primera Instancia para el conocimiento de los hechos imputados en su día ";y por OTROSÍ decía: "dése traslado al Ministerio Fiscal del presente Recurso de Nulidad de Pleno Derecho y de Nulidad de Actuaciones".

Por providencia de 25 del mismo mes de noviembre de 2002; la Sala Provincial tuvo por presentado aquel escrito, y en cuanto a la petición que deducía resolvió "habida cuenta de que ha transcurrido con exceso el plazo de veinte días previsto en el art. 240,3 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no ha lugar a admitir a trámite el incidente".

TERCERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial remitió la Sentencia ejecutoria de 4 de octubre de 2000 al Juzgado de lo Penal nº2 para su ejecución; y es a partir de aquí que comienzan todas las querellas de los Sres. Armando Íñigo , padre e hijo, contra los Magistrados indicados, bien por haber juzgado y condenado a aquél (según su criterio sin competencia), bien por ejecutar la Sentencia firme, (interponiendo reformas, quejas, recusaciones, demandas y 50 querellas hasta este momento) contra aquellos magistrados aprovechando cualquier acto de ejecución para formular una nueva querella, valiéndose de cualquier eventual error de los magistrados (posible y explicable ante la maraña de escritos, contra-escritos, recursos, quejas, apelaciones y recusaciones que formulan) para interponer nuevas querellas de las que las 7 que con esta resolución se deciden no son más que una muestra.

Como ya se ha dicho, contra los actos de ejecución de aquella Sentencia penal ejecutoria adoptados por la magistrada de lo penal núm. 2 de DIRECCION000 , los Sres. Armando Íñigo interponen recursos de queja ante la Sección 1ª de la Audiencia (recursos de queja núm. 4, 5, 6, 7, 18, 20 21, 22, etc...); dicha Sección 1ª está presidida por el Ilmo. Sr. D. Gaspar y formaba parte de ella el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan (además de un tercer magistrado no querellado).

El Sr. Íñigo presentó sendos incidentes de recusación en los recursos de queja contra el Sr. Gaspar y contra el Sr. Juan alegando que el primero había presidido y fallado el plenario que le condenó, y que el segundo había sido en su día el instructor de la causa. Alegaba respecto a ambos las causas de recusación 4ª, 8ª y 10ª del art. 219 de la L.O.P.J. Se formaron sendas piezas separadas de recusación, y con arreglo al art. 224 de la L.O.P.J. se nombró instructor de todas ellas al Presidente de la sección 2ª de la propia Audiencia D. Cornelio quien recabó de los recusados el preceptivo informe que emitieron negando concurriera en ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El abuso del proceso en jurisdicciones distintas a la civil
    • España
    • La litigación abusiva: delimitación, análisis y remedios
    • 30 de abril de 2018
    ...«carecían de base objetiva» y entender acreditado un ánimo abusivo en su interposición. 118 Es el caso, por ejemplo, del ATSJ de Cataluña de 18 de marzo de 2004 (JUR 2004/121037; MP: Nuria Bassols Muntada), que desestima siete querellas acumuladas contra los magistrados que condenaron en su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR