STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2004
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:3697 |
Número de Recurso | 2372/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2372/1998 Parte actora: Julia Parte demandada: SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT Parte codemandada: Antonieta y otros SENTENCIA nº 325/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Julia representado por y asistido por el Letrado D. Jordi Miró i Fruns, contra la Administración demandada SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Es parte codemandada Dª. Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fco. Javier Manjarin Albert, Dª. Amparo , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fco. Lucas Rubio Ortega, Dª. Rebeca , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Roca, y asistidos de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, de fecha 26 de junio de 1.998, desestimó el recurso ordinario...
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ATS, 15 de Febrero de 2007
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