STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:3425
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2158/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2003 y siendo recurrido/a Rubén . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.05.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Rubén contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, debo, declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, una vez extinguida la causa de suspensión del contrato en que se encontraba en la fecha del juicio, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de marzo de 2003) hasta que la readmisión tenga lugar, excluido el importe correspondiente al periodo en que el actor este en situación de incapacidad temporal, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 5.607,03 euros así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, iguala la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de marzo de 2.003) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia excluido el importe correspondiente al periodo de incapacidad temporal, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, ha venido prestando sus servicios en la localidad de Madrid, para la demandada, dedicada de ahorros, con la antigüedad de 18 de diciembre de 2.000, categoría profesional de auxiliar C y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.624,52 euros, habiendo iniciado la prestación de servicios tras haber suscrito un denominado contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción en fecha 18 de diciembre de 2000, en el que figura como nivel de estudios terminados licenciatura en derecho y en fecha 18 de diciembre de 2001 se convirtió el anterior contrato en indefinido, efectuando habitualmente las tareas propias de auxiliar en la oficina en la que en la fecha del despido estaba adscrito aunque esporádicamente efectuaba tareas encomendadas a directores y subdirectores por sustitución (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos aceptados por la demandada, acta de juicio folio 59 y 61, hojas de salario folios 97 a 102, certificado empresarial folio 79, documental contratos de trabajo folios 73,77 y 78, testifical directora y subdirectora oficina folios 63 y 64).

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 2002 el actor recibió comunicación escrita de la empresa, aceptada por éste, mediante la que se le incorporaba al programa de desarrollo profesional como "asesor de servicios financieros de la entidad, en la etapa 1" (documento folio 72 y 142 que se da por íntegramente probado y reproducido).

TERCERO

En fecha 25 de marzo de 2003 el actor recibió comunicación escrita de la empresa en la que se le notificaba su despido disciplinario, indicándosele que:

"Por la presente, habiendo examinado el informe del Servicio de Auditoría Interna de la Entidad, de fecha 11 de febrero de 2003, y según resulta de las actuaciones practicadas y en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se detallan:

Usted, desobedeciendo las instrucciones recibidas de sus superiores, ha financiado irregularmente, sin el conocimiento ni autorización de los responsables de su Oficina, al Grupo empresarial formado por Segura Consulting Associated Internacional, SL, Segura Consulting Associated Rusia, SL y Luis Manuel mediante la concesión de 5 contratos de tarjetas de crédito por un límite global de 24.000 euros y concesión de 2 límites adicionales por un importe global de otros 22.000 euros, con el detalle que se indica seguidamente:

Segura Consulting Associated Rusia, SL.: 13/11/2002 En fecha 13 de noviembre de 2002 usted dio de alta los siguientes contratos:

Contrato Visa Oro Business núm. NUM001 con un límite de 6.000 (tarjeta a favor de Luis Manuel).

El 28 de noviembre de 2002 usted concedió un límite adicional de 15.000 euros por 30 días (hasta 28/12/2002).

El 30 de diciembre de 2002 usted concedió un límite adicional de 7.000 euros por 4 días (hasta 3/01/2003)

Contrato Visa Classic Business núm. NUM000 con un límite de 3.000 euros (tarjeta a favor de Carlos Francisco).

Segura Consulting Associated Internacional SL:

En fecha 21 de noviembre de 2002 usted dio de alta el contrato Visa Oro Busness núm. NUM002 con un límite de 6.000 (tarjeta a favor de Simón).

En fecha 25 de noviembre de 2002 usted dio de alta el contrato Visa Oro Busness núm. NUM003 con un límite de 4.000 euros (tarjeta a favor de la Sra. Estefanía).

Luis Manuel En fecha 10 de diciembre de 2002, usted dio de alta el contrato y Tarjeta Mastercard Oro Air Europa núm. NUM004 con un límite de 5.000 euros.

En el momento de la Auditoría la deuda impagada de los contratos concedidos irregularmente por usted ascienden a 48.341,49 euros con el desglose que se indica seguidamente:

ContratoTitularLímiteImpagado NUM001 Segura Consulting Associated Rusia SL 6.000 euros35.020,87 euros NUM000 Segura Consulting Associated Rusia SL 3.000 euros 6.044,79 euros NUM002 Segura Consulting Associated International SL 6.000 euros 1.759,92 euros NUM003 Segura Consulting Associated Internacional SL 4.000 euros 467,82 euros NUM004 Luis Manuel 5.000 euros 5.048,09 euros Los hechos descritos anteriormente constituyen una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según se establece en los apartados 4.4 y 4.9 del artículo 79 del vigente Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros.

Por ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 54, apartado 2.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 811 número 2.3 del citado Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros, se acuerda imponerle la sanción de Despido Disciplinario, significándole que el mismo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción del presente escrito de notificación".

(documentos folios 120 y 121, 70 y 71, hecho segundo de la demanda, burofax folios 122 a 127).

CUARTO

Con intervención del trabajador demandante, que prestaba servicios en la oficina Profesor Waksman (1732) de Madrid, en dicha oficina en el mes de noviembre de 2002, en concreto los días 13 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2002 y 25 de noviembre de 2002, se concedieron cuatro tarjetas de crédito con un límite de 19.000 euros en favor de las empresas Segura Consulting Associated Rusia SL y Segura Consulting Associated International SL, que fueron dadas de alta en las fechas indicadas sin que conste oposición de la dirección de la oficina ni de ningún otro órgano de dirección de la empresa. En fecha 28 de noviembre de 2002, con intervención del actor se concedió un límite adicional de 15.000 euros por 30 días a la tarjeta de Segura Consulting Associated Rusia SL emitida a nombre de Luis Manuel sin que conste oposición de la dirección de la oficina ni de ningún otro órgano de dirección de la empresa.

En fecha 10 de diciembre de 2002 con intervención del trabajador demandante se dio de alta una tarjeta a favor de Don Luis Manuel con el límite de 5000 euros, que no llegó a obtener el consentimiento de la dirección y que no consta la persona de la oficina que la entregó al cliente antes de que tuviera el referido consentimiento.

En fecha 30 de diciembre de 2002 con intervención del actor y sin constancia de la dirección de la empresa se concedió un límite adicional de 7.000 euros por 4 días la tarjeta de Segura Consulting Associated Rusia SL emitida a nombre de Luis Manuel .

Las tarjetas referidas han generado en la fecha de la carta de despido unos impagados por el importe que en la referida comunicación escrita se detallan (informe escrito emitido por el actor en fecha 30 de enero de 2003 folios 136 y 137 reconocido en interrogatorio del actor folio 61 anverso y 62,...

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