STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:3391
Número de Recurso576/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 576/2001 SENTENCIA Nº 341/2004 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 576/2001, interpuesto por DOÑA Julieta , representada por la Procuradora DOÑA PAULA SANCHEZ HIDALGO y dirigida por el Letrado DON ESTEBAN ALCALDE JIMENEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE AMER, representado por el Procurador DON ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigido por el Letrado DON J.M. LLAURADO OLIVELLA. Es Ponente la Ilma.

Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 7 de agosto de 2000 por el Alcalde de Amer, que acuerda autorizar el pago de la cantidad de 5.993.331 pesetas mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Comisión de Fiesta de Amer, para poder atender el pago de los actos de la Fiesta Mayor del año 2000, con el carácter de subvención extraordinaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, declarando no ser conforme a derecho el acto recurrido, y en consecuencia decrete su nulidad o lo anule.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 7 de noviembre de 2001, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de marzo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 7 de agosto de 2000 por el Alcalde de Amer, que acuerda autorizar el pago de la cantidad de 5.993.331 pesetas mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Comisión de Fiesta de Amer, para poder atender el pago de los actos de la Fiesta Mayor del año 2000, con el carácter de subvención extraordinaria.

En defensa de su pretensión anulatoria la actora alega la nulidad del acto recurrido por: 1. Haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente; 2. Haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; 3. Ser contrario al ordenamiento jurídico y con el mismo se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello, al obtener una subvención ocultando las circunstancias que hubiesen impedido o limitado su concesión; 4 Vulnerar las leyes y disposiciones administrativas de rango superior; 5. Haberse dictado en fraude de ley. Además, en la demanda se alega sobre: a) la incompatibilidad para recibir la subvención; b) la vulneración del artículo 26.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, 195 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 123.4 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios y fraude de ley; c) la falta de justificación en relación con el destino de los fondos públicos.

El Ayuntamiento de Amer, tras referir que procedía la suspensión del procedimiento hasta la resolución por el orden jurisdiccional penal de las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Coloma de Farnés contra el Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Amer, alega: 1. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 2. Falta de legitimación activa; 3. Aprobación el 27 de...

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