STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:3330
Número de Recurso2644/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2644/1998 Parte actora: Sofía Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 296/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a once de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Sofía actuando en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEARC de fecha 10 de junio de 1998 que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa número 4391/97, instada por el demandante contra el acuerdo de la Oficina liquidadora de Sabadell por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión que se plantea en la demanda es si existen uno o dos hechos imponibles en relación a los bienes que constituían la herencia de Dª Diana . La causante falleció en fecha 1 de marzo de 1989 con testamento otorgado en el que legaba a su hija la legítima e instituía heredero a su esposo, padre de la demandante. El padre falleció en fecha 17 de febrero de 1994, con testamento otorgado en el que instituyó como única heredera a su hija.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida, debemos hacer referencia a la sentencia de esta Sala de fecha 11 de junio de 2001, donde se indicaba que en materia de adquisición de herencia, y con relación al régimen sucesorio del Código -Civil , resulta incuestionable que rige el denominado sistema romano caracterizado porque no basta la delación hereditaria (apertura, vocación y delación) para ser titular del derecho hereditario, sino que además es preciso que el heredero acepte la herencia, lo que puede efectuarse de forma expresa o bien tácita. Producida la delación, el heredero -el llamado a heredar en concreto-, como titular del "ius...

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