STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:3131 |
Número de Recurso | 32/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1952/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2003 y siendo recurrido/a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 17-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por Inocencio debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya de las pretensiones de la demanda.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que D. Inocencio ha venido prestando servicios para Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya desde el 14 de junio de 1982 con la categoría profesional de técnico especialista de trenes y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.342,58 euros.- hecho pacífico-.
Que la empresa demandada comunicó al actor por carta de despido de 12 de diciembre de 2002, notificada el siguiente 13 y con efectos del posterior 14 del mismo mes y año, carta de despido por los hechos que se contienen en la misma obrantes en el folio 8 y 9, indiscutido, y al cual íntegramente me remito.
Que el actor a partir del 30 de octubre de 2002 no compareció en la empresa, sin comunicarse con la empresa desde aquella fecha para justificar, en su caso, su ausencia.- hecho pacífico-.
Que el día 12-11-2002 y a través de una tercera persona se le notificó a la empresa parte de baja médica con inicio de 30-10-2002 y partes de confirmación de 2 y 9 de noviembre por cuadro depresivo reactivo.
Que la parrte actora no acredita circunstancia de su estado mental y o físico que desde el día 30 de octubre al 12 de noviembre anterior y referido, determine una alteración de las capacidades cognitiva o volitivas que le impidiera comunicar la baja médica y los oportunos partes de confirmación. El día 14 fue visitado por el testigo y médico Cosme perteneciente a empresa tercera contratada para controlar el absentismo por cuenta de la empresa demandada, sin que advirtiera en el actor alteración de su estado de conciencia o realidad. Tampoco se acredita indicios de su situación localizada o actividades realizadas durante el anterior y referido período que en su caso pudieran deducir aquella...
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