STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:3131
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1952/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2003 y siendo recurrido/a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Inocencio debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que D. Inocencio ha venido prestando servicios para Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya desde el 14 de junio de 1982 con la categoría profesional de técnico especialista de trenes y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.342,58 euros.- hecho pacífico-.

Segundo

Que la empresa demandada comunicó al actor por carta de despido de 12 de diciembre de 2002, notificada el siguiente 13 y con efectos del posterior 14 del mismo mes y año, carta de despido por los hechos que se contienen en la misma obrantes en el folio 8 y 9, indiscutido, y al cual íntegramente me remito.

Tercero

Que el actor a partir del 30 de octubre de 2002 no compareció en la empresa, sin comunicarse con la empresa desde aquella fecha para justificar, en su caso, su ausencia.- hecho pacífico-.

Cuarto

Que el día 12-11-2002 y a través de una tercera persona se le notificó a la empresa parte de baja médica con inicio de 30-10-2002 y partes de confirmación de 2 y 9 de noviembre por cuadro depresivo reactivo.

Quinto

Que la parrte actora no acredita circunstancia de su estado mental y o físico que desde el día 30 de octubre al 12 de noviembre anterior y referido, determine una alteración de las capacidades cognitiva o volitivas que le impidiera comunicar la baja médica y los oportunos partes de confirmación. El día 14 fue visitado por el testigo y médico Cosme perteneciente a empresa tercera contratada para controlar el absentismo por cuenta de la empresa demandada, sin que advirtiera en el actor alteración de su estado de conciencia o realidad. Tampoco se acredita indicios de su situación localizada o actividades realizadas durante el anterior y referido período que en su caso pudieran deducir aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 99/2010, 11 de Febrero de 2010
    • España
    • 11 Febrero 2010
    ...entre otras (STS 16-diciembre-1987 y 21-enero-de 1988 y 22 de octubre 1992, STSJ Madrid 25 de abril de 2006, Rec.1092-2006, STSJ Cataluña 8 de marzo de 2004, Rec 32-2003 entre Sostiene la recurrente, en primer lugar que las faltas que se han imputado al demandante en la carta de despido hac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR