STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:2904
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 148/2003 Partes : AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI C/ ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL S E N T E N C I A Nº 262 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 148/2003 , interpuesto por AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI , representado el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS , contra ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL , representado por el Procurador CARLOS TESTOR OLSINA .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

..." DISPOSO: Estimar el recurs de súplica plantejar contra la interlocutòria de data 25 de març de dos mil tres i suspendre el tràmit d'aquest procés fins que alguna de els parts aporti sentència de cassació del Tribunal Suprem sobre l'ordenança fiscal de cobertura de la resolució impugnada en aquest procés."...

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante Ajuntament de Caldes de Montbui y apelada Endesa Energía, S.A, Sociedad Unipersonal.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el recurso contencioso- administrativo nº 414/02, Ayuntamiento de Caldes de Montbui, interpuso recurso de apelación, contra el Auto dictado en fecha 6 de mayo de 2003, por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 12 de Barcelona, por el que se acuerda la suspensión de la tramitación de dicho recurso jurisdiccional, en tanto se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 28 de junio de 2001, confirmatoria de la ordenanza fiscal núm 8 de la Corporación Municipal en el mismo demandada por la que se regula la tasa de aprovechamiento especial de dominio público local a favor de las empresas o entidades que utilicen el dominio público local para portar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº313 de 30 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1460/2004, 29 de Noviembre de 2004
    • España
    • 29 Noviembre 2004
    ...la resolución administrativa, se han pronunciando distintos órganos judiciales: Así STSJ País Vasco de 15-9-98, STSJ Cataluña de 22-1-2004 y 3-3-2004, y STSJ Murcia de Con todo, acaso lo más razonable es que el legislador, para evitar resoluciones contradictorias, hubiera optado por suspend......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1460/2004, 29 de Noviembre de 2004
    • España
    • 29 Noviembre 2004
    ...la resolución administrativa, se han pronunciando distintos órganos judiciales: Así STSJ País Vasco de 15-9-98, STSJ Cataluña de 22-1-2004 y 3-3-2004, y STSJ Murcia de 16-2-2004 Con todo, acaso lo más razonable es que el legislador, para evitar resoluciones contradictorias, hubiera optado p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR