STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:2956
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1808/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo y Irene frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Figueres de fecha 16 de julio de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 128/2003 y siendo recurridos CENTRE ASSISTENCIAL ALT EMPORDÀ, S.L., FISIOEMPORDÀ, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas formuladas por D. Eduardo y DÑA.

Irene , absolviendo a las empresas CENTRE ASSISTENCIAL ALT EMPORDÀ SL. y FISIOEMPORDÀ SL., de las pretensiones que en ellas se contienen. No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Eduardo , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CENTRE ASSISTENCIAL ALT EMPORDÀ, SL., con antigüedad de 3 de junio de 1985, ostentando la categoría profesional de auxiliar sanitario y percibiendo un salario bruto mensual de 1.027,23 Euros, o diario de 34,21 Euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora Dña. Irene , con DNI nº. NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CENTRE ASSISTENCIAL ALT EMPORDÀ SL., con antigüedad de 19 de septiembre de 1989, ostentando la categoría profesional de auxiliar sanitario y percibiendo un salario bruto mensual de 613,75 Euros, o diario de 20,45 Euros, en jornada correspondiente al 62,5% de la ordinaria, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que la empresa CENTRE ASSISTENCIAL ALT EMPORDÀ SL., está vinculada con la también demandada FISIOEMPORDÀ SL., ambas dedicadas a idéntica actividad de rehabilitación de pacientes traumáticos, neurológicos, de medicina auxiliar, servicios médicos en general y complementarios, en las mismas instalaciones, con los mismos elementos de producción y mismo personal, y ambas con el mismo DIRECCION000 , el Sr. Antonio de los Mozos, siendo Sr. Antonio , su esposa y los hijos de ambos los titulares de las participaciones sociales de ambas entidades.

CUARTO

El 19 de marzo de 2003 la dirección empresarial entregó al Sr. Eduardo comunicación escrita notificándole la decisión de proceder a amortizar su puesto de trabajo y dar por extinguida, en fecha 20 de abril de 2003, la relación laboral al amparo de la causa prevista en la letra c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores que prevé la extinción por causas objetivas, de orden económico y organizativas, carta unida a los autos y que se da aquí por íntegramente reproducida, constando que se ha puesto a su disposición la cantidad de 5.802,14 Euros, que sumados a los 6.441,71 Euros hechos efectivos con motivo del despido notificado el pasado 2.9.2002, totaliza el 100% del importe de la indemnización a abonar con cargo a la empleadora según el art. 53 b) E.T. (6.531 días x 20 x 34,21 Euros/365 días = 12.242,49 Euros).

QUINTO

El 21 de marzo de 2003 la dirección del grupo de empresas entregó vía burofax a la Sra. Irene comunicación escrita notificándole la decisión empresarial de proceder a amortizar su puesto de trabajo y dar por extinguida, en fecha 24 de abril de 2003, la relación laboral al amparo de la causa prevista en la letra c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores que prevé la extinción por causas objetivas, de orden económico y organizativas, carta unida a los autos y que se da aquí por íntegramente reproducida, constando haberse puesto a su disposición la cantidad de 4.459,80 Euros y 152,37 Euros, que sumados a los 989,90 Euros hechos efectivos con motivo del despido notificado el pasado 6.9.2002, totaliza el 100% de la indemnización a abonar con cargo a la empleadora según el art. 53 b) E.T. (4.966 días x 20 x 20,45 Euros/365 días = 5.564,64 Euros).

SEXTO

No consta que ninguno de los actores ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

SÉPTIMO

En este mismo Juzgado se tramitaron los autos acumulados de despido registrados con el nº. 239 y 242/03, seguidos entre las mismas partes, dictándose el 13.12.2002 sentencia que declaró la nulidad de los despidos, condenando a la inmediata readmisión de los trabajadores, readmisión que se llevó a cabo, si bien la sentencia no ha ganado firmeza al estar pendiente la resolución del recurso de suplicación interpuesto por ambos actores.

OCTAVO

El grupo de empresas demandado, tomado de forma consolidada, viene atravesando una mala situación económica por el desfavorable entorno de mercado desde la ampliación de los servicios asistenciales del Hospital de Figueres, que ha generado una considerable reducción de demanda, con resultados negativos en los últimos ejercicios, salvo en el año 2001 que se obtuvieron beneficios, pérdidas acumuladas que han mermado de forma muy sustancial los fondos propios consolidados, con dificultad para hacer frente a las obligaciones contraídas con terceros. Para paliar la crítica situación económica, y especialmente el alto y gravoso endeudamiento externo, se han operado ajustes de plantilla y los accionistas se han visto obligados a enajenar los locales donde las sociedades ejercen su actividad para, mediante "aportaciones de socios", inyectar en la compañía recursos líquidos con los que cancelar deudas que alivien la cuantiosa deuda financiera.

NOVENO

El día 12.1.2003 Dña. Irene inició proceso de IT por enfermedad común, situación en la que permanece actualmente. Con posterioridad a la carta de despido D. Eduardo ha prestado servicios para la empresa Eismann, S.A. desde el 19.5.2003 al 30.5.2003, percibiendo por ello unos ingresos brutos de 209 Euros.

DÉCIMO

Se celebraron sin avenencia los preceptivos actos de conciliación los días 21.5.2003 y

3.6.2003 instados, respectivamente, en fechas 9.5.2003 y 16.5.2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el escrito de recurso, formalizado por el representante del actor Eduardo , al que se adhiere y reproduce en todos sus extremos y motivos el también formulado por el representante de la igualmente actora Irene , su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal octavo de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y propuesta del nuevo redactado que para el mismo propugna sin tener en cuenta no sólo que, como tiene afirmado el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25...

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