STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:2842
Número de Recurso9078/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 9078/2003 mc ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1742/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por RESTAURACIÓ I SERVEIS NURI S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento nº

201/2003 y siendo recurrida Fátima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra Restauració i Serveis Nuri SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha 10 de Enero de 2003, condenando a la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 2194,20 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 4 de Septiembre de 2001, categoría profesional de ayudante camarera y salario de 1097,10 euros con prorrata de pagas extras, según nómina del mes de Noviembre de 2002.

SEGUNDO

El día 10 de Enero de 2003, la demandada entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de esta empresa de extinguir su contrato de trabajo por despido y como consecuencia de los hechos que a continuación se detallan:

Los motivos del despido son:

En los últimos meses se ha venido observando en usted un bajo rendimiento en el trabajo, así como la falta de atención en el desempeño de sus tareas habituales lo que ha llevado a diversas quejas por parte de sus encargados y clientes.

Es por ello por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 54.1 apartados a) d) y e) del ET Ley 1/1995 de 24 de Marzo es por lo que la Dirección ha considerado sus faltas como MUY GRAVES imponiéndole la sanción de DESPIDO con efectos del día de la presente comunicación.

En este acto ponemos a su disposición los salarios devengados hasta el día de la fecha así como la liquidación de parte proporcionales que le pudieran corresponder.

A los solos efectos de lo establecido en el art. 56.1 y 2 del ET según la nueva redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre la empresa le reconoce la improcedencia del despido y el ofrece la indemnización legalmente establecida la cual si no es aceptada por Ud. Será depositada en el Juzgado de lo Social en el plazo de las próximas 48 horas.

Sin otro particular atentamente".

TERCERO

La empresa demandada con fecha 10 de Enero de 2003 redactó dos documentos de liquidación y finiquito por importe de 788,70 euros y 2.965,88 euros aportados como documentos nº 2 y 3 por la parte actora y cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. Asimismo el documento de liquidación y finiquito por importe de...

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