STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:2707
Número de Recurso361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 26 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1651/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2002 y siendo recurrido/a Luis Miguel , PIMEG-4, S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.4.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por MUTUA ASEPEYO debo absolver y absuelvo líbremente al INSS, TGSS, Luis Miguel y PIMERG-4 SA de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Luis Miguel nacido el 5.10.1971 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual Montador Estr. Metal.

Sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa Pigmeg-4 SA y el día 7.8.2000 la citada empresa tiene suscrito convenio de asociación con Asepeyo y se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  1. -En fecha 7.8.2000 inició proceso de I.T. derivada de accidente de trabajo y agotó la situación el 19.3.2001.

    Según el dictamen médico emitido el 30.8.2001 por UVMI presenta las lesiones siguientes:

    Traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural izquierdo y lesión parcial del nervio espinal bilateral a nivel C3-C4. Limitación en la movilidad del hombro izquierdo con artrofia muscular a nivel trapecio y déficit de fuerza en ESI. 3º.-Inició la vía adminstrativa ante la Dirección General del INSS, quien en resolución de fecha 20.12.2001 se pronunció en el sentido de haber lugar a declarar al paciente en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial y de cuyo pago es responsable Asepeyo, con las responsabilidades legales de INSS y TGSS.

  2. -Formulada reclamación previa por Mútua Asepeyo, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 14-6-2002, quedando agotada la vía administrativa.

  3. -Las lesiones que padece el actor son:

    Traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural izquierdo y lesión parcial del nervio epidural bilateral a nivel C3-C4. Limitación en la movilidad del hombro izquierdo con artrofia muscular a nivel trapecio y déficit de fuerza en ESI. 6º.-La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 1.309, 14 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Luis Miguel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que pretendía se dejase sin efecto la declaración de incapacidad...

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