STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:2587
Número de Recurso1445/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1445 del año 1998 Partes: Banco Urquijo, S.A., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona SENTENCIA Nº 184 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1445 del año 1998, interpuesto por el Banco Urquijo, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y asistido de Letrado, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Josep Sancho Sala.

El recurso versa sobre actas de liquidación, por haber excluido del cómputo de la base de cotización la retribución denominada "ayuda alimentaria".

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La representación procesal de la actora formaliza recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 15 de junio de 1998, por las que se desestiman los recursos ordinarios, de 15 de octubre de 1997, interpuestos contra las actas de liquidación números 97-37204935, 97-32213374, 97-34331614, 97-34331513, 97-34331715 y 97- 34331412, correspondientes a los períodos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes de 6.510, 83.527, 471.066, 685.656, 764.310 y 420.085, respectivamente. El importe de la cuantía del recurso es de 2.431.154 pesetas.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 19 de octubre de de 1998 se deduce la correspondiente demanda. La representación procesal de la recurrente relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que "se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente Recurso, se declare no conformes a Derecho las actas de liquidación de cuotas en el presente recurso impugnadas y las resoluciones administrativas confirmatorias de las mismas, anulándolas y dejándolas sin efecto".

TERCERO

El Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de 19 de noviembre de 1998, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Por auto de 26 de noviembre de 1998 se declara no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Las representaciones procesales de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones en fechas 15 de enero y 1 de marzo de 1999, respectivamente. Por providencia de 22 de enero de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 2 de febrero del año en curso, a las 12,30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 15 de junio de 1998, por las que se desestiman los recursos ordinarios, de 15 de octubre de 1997, interpuestos contra las actas de liquidación números 97-37204935, 97-32213374, 97- 34331614, 97-34331513, 97-34331715 y 97-34331412, correspondientes a los períodos de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes de 6.510, 83.527, 471.066, 685.656, 764.310 y 420.085, respectivamente.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, merece destacarse lo siguiente.

  1. La Unidad de Inspección Central de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende en fechas 19, 23 y 29 de septiembre de 1997 las actas de liquidación números 97-37204935 (período de 1992), 97-32213374 (período de 1993), 97- 34331614 (período de 1994), 97-34331513 (período de 1995), 97-34331715 (período de 1996), 97-34331412 (período de 1997), por importes de 6.510, 83.527, 471.066, 685.656, 764.310 y 420.085 pesetas, respectivamente, contra el Banco Urquijo, S.A., dedicado a la actividad de intermediación monetaria.

    En los anexos a las actas de liquidación se detallan las circunstancias que motivan el levantamiento de las mismas. Así, se especifica que, como resultado de la actuación inspectora practicada mediante visitas realizadas a la empresa durante el período comprendido entre el 11 de abril y el 20 de junio de 1997, se extienden las actas de liquidación por diferencias de cotización, al haber excluido del cómputo de la base de cotización la retribución salarial denominada "ayuda alimentaria", prevista y regulada, según los períodos, en los artículos 39 del XVI Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Banca Privada (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 1994) y 25 del XVII Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Banca Privada (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 1996). Se sigue detallando que se toma como base de cotización el concepto salarial aludido, que figura por cada trabajador y mes en las hojas anexas, en la cuantía fijada para cada uno de esos años (de 1992 a 1997) por los Convenios Colectivos mencionados, con aplicación de los topes máximos de cotización por contingencias comunes y profesionales vigentes en los períodos liquidados. La procedencia de incluir el citado concepto en la base de cotización viene determinada por las normas vigentes durante el período de devengo de las cuotas, en particular, según el caso, por los artículos 68, 73 y 76 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (Texto refundido, aprobado por Decreto 2065/74, de 30 de mayo) y los artículos 104, 109 y 113 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (Texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en relación con los correspondientes preceptos de las leyes de Presupuestos Generales del Estado, que establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, y las Órdenes Ministeriales por las que se desarrollan las normas sobre cotización a la Seguridad Social contenidas en esas leyes de presupuestos. Por último, los Inspectores actuantes expresan que se aplica el recargo de mora del 20% en virtud de lo establecido, según el período, en el artículo 67 del Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, y en el artículo 70 del Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, ambos de aprobación del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se aplica "el correspondiente coeficiente reductor sobre la cuota por contingencias comunes, dado el carácter de la entidad de referencia de empresa autorizada a colaborar...

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