STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:2585
Número de Recurso1539/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1539/1999 Partes: José C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: CATALANA OCCIDENTE, S.A. S E N T E N C I A Nº 226 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALNDO MORELL.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1539/1999 , interpuesto por José , representado por el Procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA , contra DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA , representado por el Lletrat de la Generalitat . y contra CATALANA DE OCCIDENTE S.A. representado por el Procurador FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra .resolución de 28.06.99 desestimando la reclamación por daños y perjuicios formulada por el recurrente el 2.06.98 por la lesión grave sufrida en la mano derecho por el hijo del actor el 16.04.98 en el Ies d'Hostalric a consecuencia de la explosión de un artefacto que manipulaba.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en el presente proceso una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Adminstración educativa en reclamación de los perjuicios sufridos por un alumno de catorce años, estableciéndose como título de imputación la circunstancia de que los hechos ocurrieron en las instalaciones de una escuela pública en horario lectivo, e integrándose la relación causal en la ausencia de las medidas de vigilancia adecuados. Con caracter general se invoca la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y por tanto la procedencia de su declaración con independecnia de la anormalidad o no en el funcionamiento del servicio público y la ajeneidad a toda idea de culpa.

SEGUNDO

Se han de considerar como hechos probados que las lesiones tuvieron lugar cuando el perjudicado, tras acabar de comer en el centro escolar y en el tiempo que restaba de recreo antes de inicar la actividad lectiva, se dirigió a una aula que permanecía abierta con objeto de que los alumnos pudieran hacer uso de sus pertenencias abrió la bolsa de otro alumno, extrajo un cartucho de munición, y lo golpeó contra la pared, produciéndose la explosión causante de los daños.

Así resulta de la concorde declaración testifical de los alumnos presentes en el aula, que dan cuenta de como el perjudicado estrajo el cartucho -elemento considerado como explosionado por la inspección policial- y mientras se dedicaban a otros menesteres se produjo la explosión, de donde resulta que su manipulación la llevó a efecto el perjudicado, siendo deducible que tal consistiera en impactos contra la pared, oidos por un profesor inmediatamente antes de la explosión, ocurriendo todo ello en el intervalo entre la finlización de la comida, en la que participó áquel, y la reanudación del horario lectivo, tal como afirma la Dirección del Centro y se desprende de la declaración de los otros alumnos.

TERCERO

Si bien la circunstancia de que los hechos ocurrieran en el centro escolar es suficiente para establecer el título de imputación a primer nivel, es decir la...

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