STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:2472
Número de Recurso8741/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 8741/2002 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 23 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1549/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 24 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 210/2001 y siendo recurridos TGSS, Inss, FREMAP, cENTRE d'Esports Sabadell,F.C.,S.A.D., S.A.T., Unión Deportiva Atletica Gramanet y Associació Esportiva Gestora Arlequinada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada en materia de Incapacidad Permanente Total por Marco Antonio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Centre d'Esports Sabadell FC SAD, Associació Esportiva Gestora Arlequinada, Mutua Sat Matepss nº 16, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante nació el día 9-6-1961, con profesión durante muchos años de futbolista, actualmente su profesión habitual es de oficial fábrica de madera.

  1. - A 1-2-2000, solicita Invalidez ante el INSS en relación a futbolista profesional por patología cardiológica y disfuncionalidad menisco (folios 150 a 152), por accidente de trabajo, subsidiariamente por enfermedad común, siendo denegada la misma por Resolución de la entidad Gestora citada de 27-9-2000 (folio 159) y en relación a la contingencia de accidente de trabajo, y según dictamen médico de UVAMI, presenta las siguientes secuelas:

    No miocardiopatía hipertrófica, isquémica ni cualquier otra cardiopatía en curso transtorno de ECG compatible con síndrome del corazón del deportista.

    Igualmente se produce Resolución del INSS de 4-9-2000 (folio 174) denegando prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común para la profesión habitual de Oficial fábrica de madera y por las mismas dolencias según el dictámen de UVAMI.

  2. - Se formula por el trabajador reclamación previa a la resolución de 4-9-2000 sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común (folios 135 a 138) y en cuyo suplica se pide la incapacidad permanente Total para la profesión habitual de futbolista profesional derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente en el mismo grado para la profesión habitual de Oficial de fábrica de madera, derivada de enfermedad común, con efectos y cuantía que legalmente correspondan, a lo que se produce resolución desestimatoria de 15-1-2001, (folio 145).

    A 24-1-2001, (folio 148) se presenta ante el INSS, escrito donde se desiste de la reclamación subsidiaria de Invalidez Permanente, en grado de Total, derivada de enfermedad común, para la profesión habitual de Oficial de fábrica de madera.

    Manteniendo la reclamación previa respecto a la Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual de futbolista profesional derivada de accidente de trabajo, lo que se reitera expresamente en el escrito de 24-1-2001.

  3. - En la demanda interpuesta y recaída ante este Juzgado, se pide Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente enfermedad común ara la profesión de futbolista profesional y en relación a la resolución del INSS de 27-9-2000 (a la que se formuló reclamación previa fue la de 4-9-2000 y entendía sobre enfermedad común y profesión de Oficial fábrica de madera) y la resolución desestimatoria de 15-1-2001 se refería a esto último, aunque recogía alegaciones de parte en relación a profesión de futbolista profesional y accidente laboral (folios también 10, 11 y 37).

  4. - El actor tiene los siguientes períodos computables de cotización a la seguridad social.

    Real Zaragoza 1-12-1982a 1-1-1985763 Centre d'Esports 1-8-1987a30-6-1992 1976 Centre d'Esports 1-9-1992 a 30-6-1993303 Desempleo 1-7-1993a28-2-1995608 Molduras Castellar 17-10-96a16-4-1997182 Calporta SL 17-4-97a30-4-1998182 Molduras Castellar 17-10-97a 10-7-2000 816 (esto según informe de cotización, folio 182 de los autos) y vida laboral (folios 208 y 209).

    El actor fue contratado de nuevo por la Asociación Esportiva Gestora Arlequinada para jugar por el Centre d'Esports Sabadell FC para las temporadas 1995-1996 y 1996-1997, según contrato firmado el 26-7-1995 (folios 214 y 215) en la cláusula Sexto de ese contrato, se especifica que la validez del contrato queda supeditada al resultado de la revisión médica, que los Servicios médicos del Centre d'Esports Sabadell le realizará en los próximos días.

    Consta que el trabajador jugó en la temporada 1995-1996 con prueba gráfica aportada (folio 216 y vuelto, 217 y vuelto, 218 y vuelto) cesando a 30-6-1996, sin que haya vuelto de nuevo a trabajar como futbolista profesional.

  5. - De acuerdo con la testifical practicada de un compañero de futbol y concretamente de la última temporada jugada, el demandante cobró 130.000 ptas. al mes en un talón y en sobre aparte 100.000 ptas.

    durante los 10 meses del 95-96 y al final de la temporada cobró el actor 550.000.- ptas de una vez por jugar 30 partidos del año 1995-1996 con normalidad, incluso cobró la prima por jugar muchos partidos.

  6. - En su vida profesional, de futbolista sufrió los siguientes percances:

    -rotura del menisco externo rodilla izquierda, de la que fue operado por meniscectomía externa via artroscopia (folios 221 y 222), estando en la empresa CE Sabadell, siendo la Mutua, la Sabadellenca d'Assegurances.

    -Sufrió traumatismo octubre de 1991, fractura sacrococcigea, tratamiento ortopédico, (f. 221 y 223)

    estando en la misma empresa anterior mencionada (este hecho es nuevo, no alegado en vía administrativa ni en demanda).

    En relación a lo anteriormente reseñado, sólo hay informe médico de 13-12-2000 (folio 221) en relación a lo acaecido y recortes de prensa de la época (folio 222 y 223).

    Asimismo, en informe medico de 26-1-2001, se hace referencia a lesión fortuita sufrida el 9 de noviembre por médico traumatólogo de la temporada 92-93 y donde se produjo jugando como aficionado de la UDA Gramanet rotura parcial del lig. lateral de la rodilla D (folio 224) con inmovilización de 2 meses y recuperación de 4 meses.

    En relación a lesión cardiológica alegada, hacer constar informe de Mutua Sabadellenca de 11 de octubre de 1987, sobre ECG: Ondas T negativas con ascenso del ST en precordiales hasta V-5. es posible encontrarlo en atletas (Bayes de luna). (folio 225).

    En informe de julio 1991, (folio 239) ECG ritmo normal, transtorno de repolarización.

    Informe médico del Dr. Cosme (folio 246) donde se aconseja al demandante abandono de la actividad profesional por el riesgo potencial que conlleva el aumento de masa ventricular que se aprecia, con síntomas por un lado del corazón del deportista y por otro lado posibilidad de miocardiopatía.

  7. - Las lesiones que presenta el trabajador son:

    ventrículo izquierdo engrosado con buena contractilidad general y función con FE= 69% (informes de Clínica Quirón f. nº 256 de 16-3-2000 y 2 de octubre de 2001, f. nº 266).

    Prueba de esfuerzo normal a 29-7-1999 (folios 267, 268 y 269). Posible miocardiopatía obstructiva según informe a 25-6-99 de Parc taulí (1.270).

  8. - Por tanto en conclusión las lesiones son: menisco-patía izqda. intervenida en 1988. Ruptura ligamentosa de rodilla derecha tratada ortopédicamente en 1993. Antigua tendinitis de abductores con funcionalismo actual conservado. Exploraciones cardiológicas compatibles con corazón de deportista o miocardiopatía hipertrófica.

  9. - En cuanto a la base reguladora que debe operar en caso de estimarse la demanda sería:

    A propuesta INSS - por enfermedad común.

    . 116.239.- ptas (698,91 euros) (hecho causante 10-7-2001 UVAMI)

    . Subsidiariamente otras dos bases:

    principal 590,84 euros (por agotamiento IT) alternativa 1.725,95 euros (por agotamiento IT ni se prueban bases actor)

    . Si el hecho causante es junio de 1996.

    . Base principal 526,73 euros.

    . Base alternativa 1712,88 euros (en base a lo alegado por el actor). fecha efectos 10-7-2000.

    - La base reguladora que propone el actor son las siguientes:

    (accidente de trabajo)

    En caso de estimarse hecho causante a 28-2-1995 (agotamiento desempleo)

    base reguladora de 362.190 ptas (2.176,81 euros) tope máximo de cotización contingencias profesionales.

    En el caso de que el hecho causante es a junio 1996 (fecha del abandono definitivo de la práctica deportiva).

    285.000.- ptas (1712,88 euros).

    - hecho causante, agotamiento prestación desempleo, 287.174.- ptas (1.725,95 euros) cotización de marzo 1990 a...

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