STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:2168
Número de Recurso740/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL J.C. ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 17 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1329/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 11/12/02 dictada en el procedimiento Demandas nº 740/2002 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/9/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/12/02 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Lina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones frente a ellas planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Lina , nacida el 25 de marzo de 1935, con DNI NUM000 , que consta afiliada al Sistema de Seguridad Social, solicitó el 11 de marzo de 2002 la prestación por incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, alegando como lesiones "caída produciendo heridas contusas en zona tibial con traumatismo".

  1. - Tras ser visitada el 19 de abril de 2002 por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 13 de mayo de 2002, se declaró no haber lugar a declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente y no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario. En dicha resolución se reconocen las siguientes dolencias: gonartrosis leve-moderada, calcificación periarticular en hombro derecho compatible con tendinitis calcificada; hemicolectomía derecha por una neoplasia situada en colón derecho.

  2. - Interpuesta ante la entidad gestora reclamación previa frente a dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución expresa del 11 de julio de 2002.

  3. - La profesión habitual de la actora es la de planchadora.

  4. - La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de enero de 1999 y agotó el subsidio el 17 de julio de 2000, según resolución del INSS de fecha 24 de agosto de 2000 que denegó el reconocimiento del grado de incapacidad permanente, previo dictamen médico del CRAM de fecha 17 de julio de 2000.

  5. - La demandante acredita un total de 2.898 días de cotización del total de 5.475 días necesarios para completar el período mínimo.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada si se estimara que deriva de enfermedad común es de 431,23 euros y si derivara de accidente no laboral de 559,76 euros, ambas previa acreditación de situación asimilada al alta. Si se considerara que la actora no estuvo en alta o situación asimilada de alta en el momento del accidente no laboral, la base reguladora postulada por el INSS es la de 206,69 euros. La fecha de efectos es la de 1 de marzo de 2002.

  7. - El 21 de febrero de 2000 la demandante fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital de Bellvitge por caída por escalera por presunta lipotimia con politraumatismo, con herida en región tibial izquierda y herida incisa en labio superior, siendo dada de alta...

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