STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:1799
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 350 de 2.000 Partes: "ANJORPA, SA" contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés SENTENCIA Nº 91 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "ANJORPA, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Cucala Puig y defendida por el letrado Sr. Julià, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, representado por el procurador Sr. Ranera Cahís y defendido por la letrado Sra. López-Nieto y Truyols, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de enero de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 4 de abril de 2.000 (D.O.G.C. de 17 de abril), estimando en parte el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 21 de julio de 1.999, de suspensión de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de la indicada población, y suprimiendo determinadas prescripciones impuestas por ésta.

Igualmente se dirige el recurso contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 22 de marzo de 2.000 (Edicto de 25 de abril publicado en el D.O.G.C. de 11 de mayo), aprobando definitivamente la indicada revisión del Plan General.

Se interesa en la demanda la anulación de la revisión del Plan General recurrido, declarándose contraria a derecho la clasificación como suelo no urbanizable de parte de la finca propiedad de la actora, ordenando su inclusión dentro del suelo urbano o, en su defecto, del urbanizable.

SEGUNDO

Deben rechazarse en primer término las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento demandado. En lo referido a la impugnación del primer acuerdo de 4 de abril de 2.000, publicado el siguiente día 17, por no ser cierto que este recurso contencioso administrativo se interpusiese, como pretende, el día 19 de junio, fecha que lo fue de su entrada en esta Sala, pues fue efectivamente presentado el día 16 de junio ante el Juzgado de Guardia de Barcelona, dentro así del plazo de dos meses legalmente previsto. En cuanto al otro acuerdo, porque, si bien en el mismo se disponía la posibilidad de interponer frente al mismo recurso de alzada ante el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, en los términos prevenidos por el artículo 294 del texto refundido de las disposiciones vigentes en Catalunya en materia urbanística, de 12 de julio de 1.990, aplicable al caso por razones temporales, se ha de tener en cuenta que esta segunda resolución es de un contenido, en cuanto a su fondo, idéntico al de la primera que acordó la suspensión de la ejecutividad del instrumento de planeamiento de que se trata, habiendo sido recurrida esta en tiempo y forma...

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