STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:1837
Número de Recurso126/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 126/2003 Partes: Juan María contra COMISSIO D'ASSITENCIA JURIDICA GRATUITA S E N T E N C I A Nº 140 Ilmos. Sres. Magistrados:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES DON DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 126/2003, interpuesto por Juan María , representado por el Procurador D. Manuel Carreras Moysi, contra COMISSIO D'ASSITENCIA JURIDICA GRATUITA, representada por el Sr. Lletrat de la Generalitat, con intervención, asimismo del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado, continen la parte dispositiva del siguiente tenor: "No haber lugar a la admisión del presente recurso contencioso-administrativo por interponerse contra actividad no susceptible de impugnación".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, y al Ministerio Fiscal, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal de la COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintinueve de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales inadmitido por el Juzgado de lo Contencioso se dirigía contra la inactividad de la Comissió d'Assistència Jurídica Gratuita de Barcelona, por no haber resuelto esta última, de forma expresa, el expediente de insostenibilidad de la pretensión.

Porteriormente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica grautita, y dado que, tanto el Colegio de Abogados como el Ministerio fiscal, consideraron que el recurso contencioso-administrativo que D. Juan María quería interponer era indefendible, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en resolución de 22 de enero de 2003 denegó el derecho de asistencia jurídica gratuita al solicitante anteriormente indicado.

SEGUNDO

Este Tribunal ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse sobre supuestos similares al presente en los recursos de apelación 191/01 y 158/02, desestimados por sentencias 143/02, de 4 de febrero y 1586/02 de 20 de diciembre, cuyos fundamentos deben aplicarse al caso que nos ocupa a tenor de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

Al recurrente no se le denegó el beneficio de la justicia gratuita por causas de carácter económico (en cuyo caso la denegación sí que podría ser impugnada judicialmente) sino que una vez designado letrado de oficio, se consideró que la pretensión que quería ejercitar era insostenible. Es decir, en palabras del Tribunal Constitucional que la pretensión "no tiene fundamento, base o respaldo suficiente en el ordenamiento jurídico como para poder ser tachada de arbitraria, absurda, abusiva o caprichosa". En estos supuestos como...

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