STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:1632
Número de Recurso949/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 979/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 949/2002 y siendo recurrido/a Nafesanoia,S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En tres de marzo de 2003 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice:

Que tenía por ejercitada en tiempo y forma por la empresa demandada NAFESANOIA S.L. la opción prevista en la Sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de no readmitir al actor D. Juan Ramón , declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes condenando a la empresa demandada al pago al actor de la cantidad de 3.279'37 Euros en concepto de indemnización y la cantidad de 4.730'25 Euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso por la parte demandada, recurso de reposición, el que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintidós de mayo de 2003 cuya parte dispositiva, a la letra dice:

Que debía estimar y estimaba el recurso de reposición contra el Auto 3.03.03, revocándolo integramente por lo que respecta al cómputo de los salarios de tramitación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Juan Ramón el auto de 22 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, en el procedimiento nº 949/02, por el que se estimaba el recurso de reposición interpuesto por la empresa Nafesanoia S.L.contra el auto 3 de marzo de 2003, el cual se revocaba íntegramente por lo que respecta al cómputo de los salarios de tramitación, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción por aplicación incorrecta de lo establecido en el apartado primero del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el R.D.L. 5/2002 de 24 de mayo.

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