STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:1472
Número de Recurso2276/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 2276/2003 mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 5 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 859/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 8 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 671/2002 y siendo recurrido Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Sebastián contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido, en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, reconozco al actor el derecho a percibir el complemento de antigüedad equivalente a cuatro trienios, y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tales declaración y reconocimiento y a que pague al demandante en concepto de antigüedad durante el período comprendido entre Julio de 2001 a Julio de 2002, ambos inclusive, la cantidad de 811'37 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El actor acredita prestación de servicios para el ICS desde el 23/3/89 con la categoría profesional de delineante, en virtud de un primer contrato eventual con duración de seis meses (23/3/89 a 22/9/89), seguido de otro de la misma naturaleza y duración (23/9/89 a 22/3/90), al término de cual se mantuvo la prestación de servicios sin interrupción y sin ninguna otra contratación formal.

  1. ) Fue contratado para prestar servicios como delineante en el Hospital General del Valle Hebrón, y al menos hasta la fecha del juicio (3/12/02) dicha plaza no ha sido ofertada públicamente para su provisión ordinaria.

  2. ) El importe mensual de cada trienio para la categoría del actor durante el año 2001 fue de 22'79 euros y durante el año 2002 de 23,25 euros.

  3. ) El actor formuló reclamación previa el 7/6/02 que fue desestimada por resolución del ICS de 15/7/02".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

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