STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:1453
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 5 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 832/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7-4-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2003 y siendo recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Adolfo contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , declaro improcedente el despido de fecha 27- 12-02 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 5.858,10 Euros.Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 31-12-02".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Que el actor ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el pasado día 23 de junio de 2000, teniendo reconocida una categoría profesional de portero y percibiendo un salario mensual de bruto de 1.552,87 Euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. -La empresa demandada en fecha 27 de diciembre de 2002 notificó al actor carta de despido disciplinario alegando diversas faltas cometidas por el mismo-el actor se negó a recoger dicha carta, firmando dos testigos en su nombre; el contenido de dicha carta consta en la documental aportada por las partes y se da aquí por expresamente reproducida.

    Con fecha 30-12-02 la empresa consignó en la cuenta de este Juzgado la suma de 5.858,10 Euros, importe según sus cálculos de la indemnización correspondiente al actor por despido improcedente.

    Es hecho notorio que el día 29-12-02 era domingo.

  2. -La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido en el acto del juicio.La misma había presentado en este Juzgado en fecha 31-12-02 manifestado que " de acuerdo con lo establecido en el art.56 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 45/2002, ha consignado la cantidad de 5.858,10 Euros, que la citada...

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