STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:1250
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 2 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 705/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha veintiocho de octubre de dos mil dos dictada en el procedimiento Demandas nº

204/2002 y siendo recurrido/a Armando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Armando , contra el INEM y revocando la resolución recurrida, debo declarar y declaro al actor beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la cuantía de 331,65 Euros al mes con efectos desde el 15 de enero de dos mil dos, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Armando solicitó del Instituto Nacional de Empleo subsidio para mayores de 52 años al haber agotado la prestación contributiva por desempleo el día 19/7/1990.

SEGUNDO

Dicha solicitud fue denegada por la Entidad Gestora mediante resolución de fecha 12 de febrero de dos mil dos, en base a no haber permanecido ininterrumpidamente inscrito desde la situación legal de desempleo, habiendo estado más de un año de baja como demandante de empleo concretamente a partir de 31/3/1997 hasta el 24/11/1998.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 4.3.2002 fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 12.3.2002.

CUARTO

El demandante ha permanecido en alta como demandante de empleo en la Oficina del INEM desde el 24/11/1998. En fecha 11 de octubre de 2001 cumplió los 52 años de edad. Que carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El demandante tiene responsabilidades familiares, en virtud de la obligación de alimentos establecida por Sentencia de divorcio a cargo y a favor de su hija, menor de 26 años. El demandante cumple todos los requisitos para el abono de la prestación, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. El demandante se dio de baja en el Régimen de Autónomos el 31/03/1997, y al no tener derecho a solicitar prestación por desempleo no se inscribió como demandante de empleo ya que intentó montar una empresa por cuenta propia en el período, cosa que resultó infructuosa, razón por la cual d. Armando se inscribió como demandante de empleo el 24/11/1998, y ha estado renovando la inscripción desde dicha fecha hasta la actualidad.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el día 17 de abril de dos mil dos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto...

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