STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:1033
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 29 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 627/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por PROMO FRANCHISE STORES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2003 y siendo recurrido/a Inmaculada y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente a PROMO FRANCHISE STORES, S. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandanda a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismsas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA EUROS (628,50 euros) junto a los salarios de tramitación devengados desde el 28 de marzo de 2002 en que causó alta médica tras su despido, hasta la notificación de la presente resolución, a tenor de un salario diario de 41,90 euros.

Se condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración en función de las responsabilidades que puedan derivarse a tenor de lo dispuesto en el art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Inmaculada cuyas circunstancias personales refiere en el encabezamiento de la demanda, suscribió un contrato temporal el 14.11.2002 que devino indefinido por el transcurso del plazo fijado (documento 1 demandada) para desempeñar tareas de Vendedora de primera, por las que percibía un salario real 41,90 euros incluida prorrata de pagas, abonando la empresa el salario mensualmente parte por transferencia bancaria (27,86 euros diarios) y parte en efectivo metálico diractamente a la actora, llevando a cabo los pagos la Sra. Milagros (testifical actora).

SEGUNDO

El 17.2.2003 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común (documento 2 actora), recibiendo el 27.2.2003 dos burofax de la empresa demandada comunicándole el despido, que ampara en lo dispuesto en el art. 58 e) ET y la consignación de la indemnización (documento adjunto a la demanda y 9 y 10 demandada).

TERCERO

En fecha 27.3.2003 obtuvo el alta médica, sin que desde esa fecha haya prestado servicios laborales (interrogatorio -documentos 2 -4 a 9 actora).

CUARTO

El 21.3.2003 presenta papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 9.4.2003 el oportuno acto conciliatorio que resultó intentado sin avenencia, reconociendo la demandada la improcedencia del despido y la consignación en fecha 25.2.2003 de la indemnización de 353,54 euros en el Decanato del Juzgado de lo Social.

QUINTO

La actora no ha desempeñado cargo representativo o sindical durante su permanencia en la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Promo Franchise, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impungó, elevando los autos a este...

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